Cuba dice estar dispuesta a negociar por Alan Gross
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Cuba dice estar dispuesta a negociar por Alan Gross
Cuba dice estar dispuesta a negociar por Alan Gross
El Nuevo Herald
el Nuevo Herald
Cuba asegura que está dispuesta a negociar el caso del preso estadounidense Alan Gross, y espera de respuesta de los Estados Unidos.
Historia en desarrollo
Read more here: http://www.elnuevoherald.com/2012/09/12/1298822/cuba-dice-estar-dispuesta-a-negociar.html#storylink=cpy
El Nuevo Herald
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Cuba asegura que está dispuesta a negociar el caso del preso estadounidense Alan Gross, y espera de respuesta de los Estados Unidos.
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Azali- Admin
- Cantidad de envíos : 50978
Fecha de inscripción : 27/10/2008
Re: Cuba dice estar dispuesta a negociar por Alan Gross
No hay nada que negociar, lo detuvieron por llevar PCs, injusto PERO los yankees tienen una ley VERGONZOSA que advierte a los americanos que viajen a la isla que lo hacen a su propio riesgo .
http://spanish.havana.usint.gov/reportes_cuba.html
Información sobre Abogados
A los abogados no se les permite mantener oficinas de ley privadas en
Cuba. Sin embargo, el gobierno cubano autoriza a algunas firmas
legales cubanas (Bufetes), cuyo funcionamiento incluye dar asistencia
legal, asesorar a las personas que requieran de los servicios pagados de
un abogado. Los ciudadanos estadounidenses que necesiten asesoramiento
legal en Cuba deben comunicarse directamente con cualquiera de las
firmas listadas a continuación. La Sección de Intereses no se
responsabiliza con la capacidad profesional de los empleados de las
firmas que aparecen a continuación:
Consultoria Juridica Internacional (Casa no. 1)
Calle 16 No. 314 e/ 3ra y 5ta
Miramar, Playa, Ciudad Habana
Tel: 204-1318
FAX 204-2303
Consultoría Juridica Internacional (Casa no. 2)
Calle 22 no. 108 e/1ra y 3ra
Mirmar, Playa, Ciudad Habana
Tel: 204-5691
Bufete de Servicios Especializados
23 y J Vedado, Ciudad Habana
Tel.: 832-6813/832-6024
Fax: 66-2159
E:MAIL: besnet@ceniai.inf.cu
Cell Phone 880-3392 (Director)
Bufete Internacional
Ave. 5ta no. 16202 Esq. a 162
Playa, Ciudad Habana
Phones: (537) 66-6824/204-6749
(537) 833-1427/1428
Fax: (537) 204-6750
E-mail: bufete@bufeteinternacional.cu
Nota:
El Departamento de Tesoro de los Estados Unidos aclara que las
restricciones del Tesoro se aplican a los pagos hechos por los
residentes de los Estados Unidos a los servicios legales en Cuba de
acuerdo con el Título 31, Código de las Regulaciones Federales, Sección
515.21. Los individuos que deseen pagar los servicios de un abogado en
Cuba deben hacer su solicitud a la Oficina de Control de Asuntos
Exteriores del Departamento del Tesoro, Washington D.C. 20220,
describiendo brevemente la situación que requiera la transferencia de
fondos.
http://spanish.havana.usint.gov/reportes_cuba.html
Información sobre Abogados
A los abogados no se les permite mantener oficinas de ley privadas en
Cuba. Sin embargo, el gobierno cubano autoriza a algunas firmas
legales cubanas (Bufetes), cuyo funcionamiento incluye dar asistencia
legal, asesorar a las personas que requieran de los servicios pagados de
un abogado. Los ciudadanos estadounidenses que necesiten asesoramiento
legal en Cuba deben comunicarse directamente con cualquiera de las
firmas listadas a continuación. La Sección de Intereses no se
responsabiliza con la capacidad profesional de los empleados de las
firmas que aparecen a continuación:
Consultoria Juridica Internacional (Casa no. 1)
Calle 16 No. 314 e/ 3ra y 5ta
Miramar, Playa, Ciudad Habana
Tel: 204-1318
FAX 204-2303
Consultoría Juridica Internacional (Casa no. 2)
Calle 22 no. 108 e/1ra y 3ra
Mirmar, Playa, Ciudad Habana
Tel: 204-5691
Bufete de Servicios Especializados
23 y J Vedado, Ciudad Habana
Tel.: 832-6813/832-6024
Fax: 66-2159
E:MAIL: besnet@ceniai.inf.cu
Cell Phone 880-3392 (Director)
Bufete Internacional
Ave. 5ta no. 16202 Esq. a 162
Playa, Ciudad Habana
Phones: (537) 66-6824/204-6749
(537) 833-1427/1428
Fax: (537) 204-6750
E-mail: bufete@bufeteinternacional.cu
Nota:
El Departamento de Tesoro de los Estados Unidos aclara que las
restricciones del Tesoro se aplican a los pagos hechos por los
residentes de los Estados Unidos a los servicios legales en Cuba de
acuerdo con el Título 31, Código de las Regulaciones Federales, Sección
515.21. Los individuos que deseen pagar los servicios de un abogado en
Cuba deben hacer su solicitud a la Oficina de Control de Asuntos
Exteriores del Departamento del Tesoro, Washington D.C. 20220,
describiendo brevemente la situación que requiera la transferencia de
fondos.
CalaveraDeFidel- Cantidad de envíos : 19144
Fecha de inscripción : 21/02/2009
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