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25 prohibiciones más absurdas de Cuba.

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Mensaje por CalaveraDeFidel Lun Feb 09, 2015 11:45 am

http://yusnaby.com/las-25-prohibiciones-mas-absurdas-en-cuba/
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Mensaje por Azali Lun Feb 09, 2015 11:59 am

Las 25 prohibiciones más absurdas en Cuba
Publicado por: Yusnaby Pérez en BLOG 17 Comentarios



25 prohibiciones más absurdas de Cuba. CUBA-400x2561
Aquí les presento una lista de las 25 prohibiciones más absurdas que sufrimos los cubanos. Cabe resaltar, que el Gobierno socialista de Cuba aplica muchas de éstas sólo a ciudadanos cubanos, dándolas como beneficio exclusivo al turismo extranjero o a los foráneos residentes en la isla.

1- Los cubanos tienen prohibido acceder a internet en sus casas y celulares

ETECSA es el monopolio estatal de telecomunicaciones en Cuba. Según su política empresarial, el servicio de internet en domicilios no es brindado a ciudadanos cubanos. Es exclusivo para empresas estatales y foráneas, y para extranjeros residentes en el país.
El sitio web de esta empresa socialista establece que:

“El servicio de acceso a Internet se oferta a personas jurídicas y a personas naturales extranjeras con residencia temporal o permanente en Cuba. Por el momento este servicio no se oferta a las personas naturales cubanas, (…) ni al sector residencial cubano.”

2- Montar embarcaciones turísticas

No existe una ley que prohiba a los cubanos montar en embarcaciones, sin embargo, las autoridades aplican esta restricción desde hace muchos años. Según Cubatur (agencia estatal de viajes), “a los cubanos –vivan donde vivan- no se les puede vender un paquete que incluya catamarán o yate. Este disfrute es exclusivo para turistas extranjeros”.
El Departamento Nacional de Capitanía establece que “ningún cubano está autorizado a navegar en Cuba, la única excepción son aquellos que estén casados con ciudadanos de otros países, los cuales deben solicitar un permiso previo”.
Recientemente, desde la flexibilización de Barack Obama en su política hacia Cuba, la compañía CUBA CRUISE está permitiendo que estadounidenses viajen en cruceros a Cuba; sin embargo, ningún cubano (aunque tenga pasaporte o visa norteamericanos) tiene permitido montar en este ni en ningún otro crucero debido a la prohibición que desde hace décadas el Gobierno de Cuba impone a la población.

3- Contratar servicios de televisión por cable

La empresa socialista Telecable, (CIMEX), es la única que ofrece televisión por cable y este servicio es exclusivo para instalaciones turísticas, diplomáticos, compañías foráneas y extranjeros residentes en Cuba. Telecable ofrece una parrilla de canales internacionales como CNN, Discovery, HBO, Ritmoson Latino, ESPN… La población cubana, por el simple hecho de ser cubana, no puede acceder a este servicio y debe consumir únicamente los canales nacionales estatales.

4- Vivir en La Habana sin permiso

¿Puede alguien de Los Angeles vivir en Washington DC? ¿O una persona de Maracaibo vivir en Caracas? La respuesta es evidente. Pero en Cuba ¿Puede alguien de Bayamo vivir en La Habana? La respuesta es NO sin permiso.
El Decreto-Ley 217 de 22 de abril de 1997 sobre “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana” establece que personas de otras provincias no pueden vivir en la capital sin un documento “transitorio”, una autorización concedida por las oficinas de registro de identidad del Ministerio del Interior.
Por cierto, este Decreto Ley viola el artículo 13.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

5- Matar una vaca

Increíble pero cierto. En Cuba está prohibido y penado matar una vaca según el Decreto No. 225 de 1997 de “Contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro de ganado mayor y de las razas puras” que señala expresamente la prohibición del sacrificio del ganado mayor. Esta carne es exclusiva para el consumo turístico y tiendas estatales en moneda convertible (adquiridas al cambiar dólares, euros…) donde compra el extranjero y el cubano que recibe divisas.

6- Manifestarse

La Constitución de Cuba (1976) reconoce el derecho a la manifestación acorde a los “medios necesarios para tales fines”, y el Código Penal, en su artículo 209 dice que “comete un delito contra el orden público quienes participen en reuniones y manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones, que regulan el ejercicio de sus derechos.”
Sin embargo, en los 39 años transcurridos desde la Constitución del 76 no se ha adoptado ninguna ley que regule el ejercicio de este derecho en Cuba. Esto es una inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional que incumple su obligación de legislar.
O sea, el código penal de Cuba te castiga por no manifestarte de acuerdo a la ley, sin embargo, irónicamente no existe ninguna ley que regule cómo manifestarte.
De nuevo Cuba viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce en su artículo 20.1 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.

7- Tener doble ciudadanía

Lo dice la propia Constitución de Cuba en su artículo 32: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.”

A pesar de esto, el emigrado cubano portador de otra ciudadanía, es obligado a sacar un pasaporte cubano (y pagar los costos correspondientes) para poder ingresar a Cuba.

8- Prohibidos los Partidos Políticos

Aunque la Constitución de Cuba permite a todos los ciudadanos ser elegidos en elecciones, la misma carta magna explicita en su artículo 62 que “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.”
La Constitución también declara que “El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Por tanto, cualquier partido político que no sea el PCC está penado por la Ley. 

9- Invertir en mediana y gran empresa

La Ley 188, de inversión extranjera, regula las inversiones en Cuba de personas naturales y jurídicas extranjeras, así como de personas jurídicas cubanas que inviertan de forma mixta con el extranjero. Pero NO se habla en ningún momento de personas naturales cubanas que tengan el derecho de invertir en  Cuba.
La única posibilidad para el cubano que quiera ser empresario es de convertirse en “cuentapropista”, pero en este caso solamente se le permite trabajar en alguna de las profesiones autorizadas por el Gobierno (restauración, peluquero, vendedor ambulante de alimentos, leñador, masajista, cuidador de baños públicos. etc…)

10- Importar micrófonos inalámbricos, walkie talkies y equipos de comunicación satelital

La Resolución 10 del 2006 dice en su acápite segundo que las personas que deseen importar micrófonos inalámbricos, walkie talkies, equipos de comunicación satelital…“requerirán previamente una autorización expresa de entrada al país y una licencia o permiso que respalde su instalación, explotación y funcionamiento, según corresponda, ambas emitidas por la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de Informática y las Comunicaciones” y para que nadie se haga demasiadas ilusiones la resolución aclara: “…la presentación de esta solicitud de autorización no implica necesariamente que la misma sea concedida…

11- Invitar a un extranjero a pasar la noche en su casa

En mi país no es tan fácil como parece. Los extranjeros que elijan hospedarse en la casa de un amigo que posea una vivienda no autorizada al arrendamiento (según el Decreto-Ley Nº 171/1997 de 15 de mayo, “Sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios”), o al que NO le pagarán por arrendamiento, deben viajar con Visa-Tarjeta de Turista, pero una vez que se encuentren en Cuba deberán solicitar un cambio de visa al tipo Familiar (A-2) en la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del municipio donde va a residir.
Si la policía o las autoridades de inmigración atrapan a un extranjero durmiendo sin autorización en la vivienda de un cubano, el propietario de la casa puede ser severamente multado.

12- Vender langosta y camarones

¿Quiere usted vender langostas o camarones en Cuba? Lo siento, solamente pueden hacerlo el Estado y ¡los extranjeros!
El artículo 51 del Decreto Ley 164 “Reglamento de pesca” establece las siguiente multas a todo el que  “Capture, desembarque o comercialice las siguientes especies destinadas exclusivamente para la Pesca comercial:
a)         langosta, langostino, cangrejo moro, desde 500, hasta 5 000 pesos;
b)         camarones, desde 500 hasta 5 000 pesos;”
Pero, además el artículo 26 del mismo Decreto dice que “El aprovechamiento de la pesca comercial sólo puede ser efectuado por las entidades subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera o las autorizadas por éste, o por las personas naturales y jurídicas EXTRANJERAS autorizadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros”.

13- Estar más de 2 años fuera de Cuba

Según la vigente Ley de Inmigración, un cubano puede estar hasta dos años fuera de la isla antes de ser considerado “emigrado” por las autoridades cubanas. Después de este período fuera del territorio nacional sin una justificación aprobada, el ciudadano cubano pierde sus derechos en Cuba incluyendo el de residencia.

14- Subir un extranjero a un vehículo particular

La policía cubana puede multar o decomisar el vehículo si un ciudadano cubano monta en él a un extranjero sin licencia de taxista. No existe una ley explícita que lo prohíba, pero las autoridades asumen que un extranjero en un vehículo cubano es sinónimo de enriquecimiento ilícito. 

15- Traer del exterior 25 uñas postizas

La reciente Ley de Aduana en Cuba establece prohibiciones exhaustivas sobre los bienes que pueden traerse del exterior a la isla. Limitaciones ridículas ponen dificultades a la hora de traer a Cuba artículos que no se encuentran dentro del país. La resolución 206 de Aduanas, en su artículo 5 explica que “La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el límite establecido en la presente resolución…”. En el caso de uñas postizas, el límite es 24.

16- Educar a tus hijos de forma alternativa a la establecida

Luego de 1959, el Gobierno cubano nacionalizó todas las instituciones educativas y creó un sistema operado exclusivamente por el Estado.
La Constitución cubana dice que la educación en Cuba se hará conforme al “ideario marxista” y se promoverá la “formación comunista”.
El método educativo en Cuba es uno sólo, salvo que seas hijo de extranjero y puedas acceder a una escuela internacional; donde no existe formación ideológica, aunque sigue siendo estatal.

17- Acceder a un sistema sanitario distinto al estatal

En 1959, el Gobierno de Cuba estatalizó la salud. No se permiten alternativas en el sector de la salud. Existe un hospital en La Habana llamado Cira García con buena calidad, higiene y buenos médicos donde exclusivamente atienden a extranjeros; pero igualmente es un centro médico estatal.

18- Traer donaciones a Cuba

Para el envío de donativos a Cuba, se requiere de un Autorizo para la Importación (AI).
El beneficiario proporcionará la información y documentación necesarias a la Empresa Ejecutora de Donativos (EMED) del MINCEX, en aras de obtener los avales y cumplir requerimientos necesarios para la formulación de la solicitud de Autorizo de Importación.
De resultar aceptada la solicitud, la EMED emite el Autorizo y éste es comunicado al donante.
Por ejemplo, si un pasajero trae en su equipaje medicamentos para ser donados a un hospital y lo declara como donación, éstos serán confiscados en el aeropuerto.

19- Pertenecer a un sindicato independiente

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (ILO), parte de la ONU, dice “los trabajadores… sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones.”
Pero en Cuba una vez más, lo que diga la ONU importa poco. El Decreto Ley 67, de la Organización de la Administración Central del Estado, en su artículo 61, “le confiere a la CTC la representación legal e institucional de los trabajadores cubanos”.
En la Ley 49, Código del Trabajo, los artículos 15 y 16 hacen referencia explícita “a la existencia y a la afiliación de los trabajadores a la CTC y a sus Sindicatos Nacionales”, no dejándose la puerta abierta a sindicatos no vinculados a la CTC.

20- Criticar a los gobernantes

Las empresas socialistas cubanas en el contrato para los trabajadores incluyen en letra pequeña: “prohibido criticar o contradecir a los directivos de la empresa y líderes del país”. Interprete lo demás.

21- Transportar alimentos de una provincia a otra

Las maletas de los viajeros son continuamente revisadas por la policía en los trenes, ómnibus, carros particulares, bicicletas y cualquier medio de transporte que crucen los puntos de control en los bordes de provincias. Aunque uno pensaría que la misión de estos policías es controlar armas, drogas u otros productos ilegales lo que la policía confisca es café, carne, viandas o barras de pan entre otros, acompañado de multas. La excusa oficial es el “enriquecimiento ilícito por comercializar productos liberados”.

22- Regresar a vivir a Cuba después de emigrar

¿Vives fuera de tu país y quieres volver a tu patria? NO, el Estado Cubano decide quien tiene ese derecho y quién no.
Desde enero de 2013, todas las salidas de Cuba se hacen con un permiso de estancia en el extranjero de hasta 24 meses, independientemente del tipo de visado que se obtenga. Sin embargo, después de los 24 meses, si no se ha solicitado (y le ha sido concedido) un permiso de residencia en el exterior, a los 24 meses las autoridades cubanas declaran a la persona como “emigrado”.
Para que un “emigrado” pueda regresar a Cuba es necesaria una autorización que y para ello hay que presentar su solicitud ante los organismos correspondientes. Únicamente cuando se les habilita el pasaporte cubano con un sello de emigrante, es que el ciudadano cubano tiene derecho a visitar la isla.

23- Organizar cualquier actividad deportiva o actuación artística sin permiso del Gobierno

Los eventos deportivos y culturales están prohibidos sin una previa autorización del Gobierno cubano. Realizar alguno de ellos sin dicha autorización puede ser considerado una provocación teniendo como resultado el encarcelamiento de sus organizadores y participantes. Un ejemplo de esto es el reciente performance de Tania Bruguera el 30 de diciembre de 2014. Hoy, 8 de febrero, aún sigue con su pasaporte confiscado sin la posibilidad de abandonar la isla.

24- Existencia de medios de comunicación privados

La Constitución de Cuba, en su artículo 53, establece que: “la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada”

25- Distribuir información procedente del Gobierno de Estados Unidos, agencias o entidades privadas

El control de la información es un trabajo minucioso realizado por el Gobierno Cubano y los equipos de inteligencia. Cualquier información que circule en  Cuba que no sea previamente aprobada por el Partido Comunista es considerada ilegal y sus difusores pueden enfrentar cargos criminales.
Según el Artículo 11 de la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y a Economía de Cuba (Ley Mordaza), “El que (…) reciba, distribuya o participe en la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas”.

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Mensaje por CalaveraDeFidel Lun Feb 09, 2015 2:52 pm

Yusnaby-hoy chatée con él- falló en el adjetivo. No son absurdas, tienen mucha lógica.
Me dijo por cierto que ETECSA bloquea Skype pero no WhattsApp. Para usarlo el país debe pagar roaming, si es Movistar unos 12 euros por mes. Hay en La Habana un par de lugares que lo instalan ( tienen acceso a Google Play store)
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Mensaje por Azali Lun Feb 09, 2015 7:24 pm

Pero al final le meten el cuento a la gente que losamericanos, son los que los bloquean.

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Mensaje por Azali Mar Feb 10, 2015 9:00 pm

Adriel Reyes sobre lista de las 10 prohibiciones absurdas Cuba publicada por el bloguero cubano Yusnaby Perez



Tomado de http://www.martinoticias.com/

 Las diez prohibiciones más absurdas de Cuba. Bloguero cubano publica lista de prohibiciones absurdas

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El orden de las prohibiciones en la isla abarca todos los ámbitos, los que más siente la población se refieren a alimentación, libertad de movimiento, acceso a la información.
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Por Adriel Reyes
febrero 09, 2015

25 prohibiciones más absurdas de Cuba. AdrielReyesrecortada¿Cuáles son las prohibiciones más absurdas en Cuba? ¿Se ha puesto a hacer una lista con ellas? Recientemente, el bloguero cubano Yusnaby Perez mencionó hasta 25 pero nosotros se las condensaremos en diez para que, según su experiencia, amplíe la lista.

 1. Matar una vaca

De esta se quejan con frecuencia los cubanos, casi siempre que tienen el plato delante o cuando deben cerrar las puertas para que nadie vea el bistec de la carne prohibida. El Decreto No. 225 de 1997 de "Contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro de ganado mayor y de las razas puras" prohíbe que los campesinos cubanos maten y consuman la carne del ganado mayor aún cuando ellos sean los "propietarios". Lo que nadie entiende es cómo pueden adquirirla en divisas los turistas que visitan los hoteles y los cubanos que la puedan comprar en las Tiendas Recaudadoras de Divisas.

Los cubanos tampoco pueden vender langosta ni camarones sin tener que esconderse. Generalmente se la venden a las paladares o restaurantes privados o la consumen en muy contadas ocasiones. Según el Artículo 51 del Decreto Ley 164 "Reglamento de pesca", "las siguientes especies destinadas exclusivamente para la Pesca comercial:   langosta, langostino, cangrejo moro; camarones"

2. Contratar servicios de televisión por cable

La empresa estatal Telecable perteneciente al CIMEX es la única autorizada a ofrecer este servicio en la isla pero solamente a instalaciones turísticas, diplomáticos, compañías foráneas y extranjeros residentes en Cuba. Para suplir esta falta, los cubanos consumen el paquete, una selección de programas grabados que circulan en memorias flash y discos duros.

3. Residir en La Habana sin permiso

El Decreto-Ley 217 de 22 de abril de 1997 sobre "Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana" establece que los cubanos de otras provincias no pueden residir en la capital sin un documento "transitorio". Generalmente a los orientales pueden detenerlos en la capital por varios días o semanas hasta que los deportan en un tren hacia sus lugares de origen.

"Hay orientales que han viajado al exterior y es más fácil el mecanismo que moverse aquí mismo en la capital, supuestamente de todos los cubanos", dice el campesino granmense Emiliano González.

4. Los partidos y sindicatos políticos y la prensa independiente

La Constitución cubana establece que "El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista". También que "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible". Resumen, cualquier otro partido político es ilegal según la Ley.

De una manera similar ocurre con los sindicatos porque el Decreto Ley 67, de la Organización de la Administración Central del Estado, en su Artículo 61, "le confiere a la CTC la representación legal e institucional de los trabajadores cubanos".

El artículo 53, establece que "la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada".

"Es el único país del hemisferio occidental donde la oposición y el periodismo libre es clandestino", explica el periodista independiente de La Habana, Iván García.

5. Manifestarse públicamente

Aunque la Carta Magna reconoce el derecho a la manifestación acorde a los "medios necesarios para tales fines", han transcurrido 39 años desde la Constitución de 1976 y no se ha adoptado ninguna ley que regule el ejercicio de este derecho en Cuba. En esencia, el Código Penal de Cuba te castiga por no manifestarte de acuerdo a la ley, sin embargo, no existe ninguna ley que regule cómo manifestarte.

6. Invertir en una mediana o gran empresa

Ni el nuevo reglamento para invertir en Cuba ni la Ley de la Inversión Extranjera recogen que personas naturales cubanas tienen el derecho a invertir en Cuba. Su única opción es convertirse en "cuentapropista" en una de las profesiones autorizadas por el Gobierno. Pero ¿y qué pasa con el campesino que ha acumulado riquezas a lo largo de su vida y quiera invertirlas en el Mariel o con el emigrado que desea poner sus riquezas en su país?

7. Traer del exterior 25 uñas postizas

La Ley aduanal cubana limita la cantidad de bienes que pueden traerse desde el exterior. "La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el límite establecido en la presente resolución…". En el caso de uñas postizas, el límite es 24.

8. Recibir educación en una institución privada

A excepción de los hijos de los diplomáticos extranjeros que van a una institución internacional en La Habana, los niños cubanos reciben una educación conforme al "ideario marxista" y se promoverá la "formación comunista".

"Si yo pudiera escoger la escuela a la que acudirán mis hijos, anhela la ama de casa y periodista independiente de Cabaiguán, Bárbara Viera. Todos los días pierden una hora recibiendo clases políticas".

9. Acceder a internet desde la casa o el celular

El monopolio estatal ETECSA establece que "el servicio de acceso a Internet se oferta a personas jurídicas y a personas naturales extranjeras con residencia temporal o permanente en Cuba. Por el momento este servicio no se oferta a las personas naturales cubanas, (…) ni al sector residencial cubano". No hace falta explicar más. Como alternativa, los cubanos han creado redes para poder intercambiar información.

10. Navegar embarcaciones turísticas con algún tipo de motor

El Departamento Nacional de Capitanía establece que "ningún cubano está autorizado a navegar en Cuba, la única excepción son aquellos que estén casados con ciudadanos de otros países, los cuales deben solicitar un permiso previo" al Ministerio del Interior. Tampoco se les pueden ofertar paquetes turísticos con acceso a yates u otro tipo de embarcaciones con las cuales puedan escapar del país.

¿Qué si quedan prohibiciones absurdas? Muchas, pero muchas más…

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