Comentario, sobre la constitucion del 40
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Comentario, sobre la constitucion del 40
Crecencio
Enero 23rd, 2010 en 11:00
Extractos de “La Historia me Absolverá”, Fidel Castro Ruz, 1953:
“En el sumario de esta causa han de constar las cinco
leyes revolucionarias que serían proclamadas inmediatamente
después de tomar el cuartel Moncada y divulgadas
por radio a la nación. Es posible que el coronel
Chaviano haya destruido con toda intención esos documentos,
pero si él los destruyó, yo los conservo en la
memoria.
La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la
soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como
la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo
decidiese modificarla o cambiarla…”
“La segunda ley revolucionaria concedía la propiedad
inembargable e instransferible de la tierra a todos
los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros
y precaristas que ocupasen parcelas de cinco o menos
caballerías de tierra, indemnizando el Estado a
sus anteriores propietarios a base de la renta que
devengarían por dichas parcelas en un promedio de
diez años.
La tercera ley revolucionaria otorgaba a los obreros
y empleados el derecho a participar del treinta por ciento
de las utilidades en todas las grandes empresas industriales,
mercantiles y mineras, incluyendo centrales
azucareros. Se exceptuaban las empresas meramente
agrícolas en consideración a otras leyes de orden agrario
que debían implantarse.
La cuarta ley revolucionaria concedía a todos los
colonos el derecho a participar del cincuenta y cinco
por ciento del rendimiento de la caña y cuota mínima
de cuarenta mil arrobas a todos los pequeños colonos
que llevasen tres o más años de establecidos.
La quinta ley revolucionaria ordenaba la confiscación
de todos los bienes a todos los malversadores de
todos los gobiernos y a sus causahabientes y herederos
en cuanto a bienes percibidos por testamento o
abintestato de procedencia mal habida…”
“Cuba está sufriendo un cruel e ignominioso despotismo,
y vosotros no ignoráis que la resistencia frente al
despotismo es legítima; éste es un principio universalmente
reconocido y nuestra Constitución de 1940 lo consagró
expresamente en el párrafo segundo del artículo
40: ‘Es legítima la resistencia adecuada para la protección
de los derechos individuales garantizados anteriormente.’”
“…Batista no restablecía
la Constitución, no restablecía las libertades
públicas, no restablecía el Congreso, no restablecía el
voto directo, no restablecía en fin ninguna de las instituciones
democráticas arrancadas al país…”
“…soy yo quien se asombra de que un
tribunal de derecho haya intentado darle un vil cuartelazo
a la Constitución legítima de la República.”
“sin embargo, señores magistrados, yo sostengo
que la constitución de 1940 sigue vigente.”
“…cuando es a mí a quien se acusa de querer derrocar
este régimen ilegal y restablecer la Constitución legítima
de la República…”
”Cuba podría albergar espléndidamente una población
tres veces mayor; no hay razón, pues, para que exista
miseria entre sus actuales habitantes. Los mercados
debieran estar abarrotados de productos; las despensas
de las casas debieran estar llenas; todos los brazos podrían
estar produciendo laboriosamente.”
“Los pueblos poseen una lógica sencilla pero
implacable, reñida con todo lo absurdo y contradictorio,
y si alguno, además, aborrece con toda su alma el
privilegio y la desigualdad, ése es el pueblo cubano.
Sabe que la justicia se representa con una doncella,
una balanza y una espada. Si la ve postrarse cobarde
ante unos y blandir furiosamente el arma sobre otros,
se la imaginará entonces como una mujer prostituida
esgrimiendo un puñal. Mi lógica, es la lógica sencilla
del pueblo.
Os voy a referir una historia. Había una vez una república.
Tenía su Constitución, sus leyes, sus libertades,
Presidente, Congreso, tribunales; todo el mundo podría
reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad.
El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo
podía cambiarlo y ya sólo faltaban unos días para hacerlo.
Existía una opinión pública respetada y acatada y
todos los problemas de interés colectivo eran discutidos
libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales
de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos,
y en el pueblo palpitaba el entusiasmo. Este pueblo
había sufrido mucho y si no era feliz, deseaba serlo
y tenía derecho a ello. Lo habían engañado muchas veces
y miraba el pasado con verdadero terror. Creía ciegamente
que éste no podría volver; estaba orgulloso de
su amor a la libertad y vivía engreído de que ella sería
respetada como cosa sagrada; sentía una noble confianza
en la seguridad de que nadie se atrevería a cometer
el crimen de atentar contra sus instituciones
democráticas. Deseaba un cambio, una mejora, un avance,
y lo veía cerca. Toda su esperanza estaba en el futuro.
¡Pobre pueblo! Una mañana la ciudadanía se despertó
estremecida; a las sombras de la noche los espectros
del pasado se habían conjurado mientras ella dormía, y
ahora la tenían agarrada por las manos, por los pies y
por el cuello. Aquellas garras eran conocidas, aquellas
fauces, aquellas guadañas de muerte, aquellas botas…
No; no era una pesadilla; se trataba de la triste y terrible
realidad…”
“Juan Jacobo Rousseau dice con mucha elocuencia
en su Contrato Social: ‘Mientras un pueblo se ve forzado
a obedecer y obedece, hace bien; tan pronto como
puede sacudir el yugo y lo sacude, hace mejor, recuperando
su libertad por el mismo derecho que se la han
quitado.’”
“La Declaración de Independencia del Congreso de
Filadelfia el 4 de julio de 1776, consagró este derecho
en un hermoso párrafo que dice: ‘Sostenemos como verdades
evidentes que todos los hombres nacen iguales;
que a todos les confiere su Creador ciertos derechos
inalienables entre los cuales se cuentan la vida, la libertad
y la consecución de la felicidad; que para asegurar
estos derechos se instituyen entre los hombres gobiernos
cuyos justos poderes derivan del consentimiento de
los gobernados; que siempre que una forma de gobierno
tienda a destruir esos fines, al pueblo tiene derecho a
reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que
se funde en dichos principios y organice sus poderes en
la forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y
felicidad.’”
Extractos de la Constitución de 1940, que Fidel Castro proponía restaurar en Cuba:
Título II - De la nacionalidad
Art.10- El ciudadano tiene derecho:
a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas.
Título IV - Derechos fundamentales
Art. 24- Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo al pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente.
La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por Tribunales de Justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad.
La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de Justicia en caso de impugnación.
Art. 25- No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.
Art. 27- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención.
Toda detención quedará sin efecto, o se elevará a prisión, por auto judicial fundado, dentro de las setenta y dos horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado el auto que se dictare.
La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas.
Art. 30- Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad judicial y en los casos y con los requisitos que la Ley señale.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Art. 38- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación.
Título IX
Del Poder Legislativo
Art. 119- El Poder Legislativo se ejerce por dos cuerpos, denominados, respectivamente, Cámara de Representantes y Senado, que juntos reciben el nombre de Congreso.
Título X - Del Poder Ejecutivo
Art. 140- El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un periodo de cuatro años, conforme al procedimiento que establezca la Ley.
Enero 23rd, 2010 en 11:00
Extractos de “La Historia me Absolverá”, Fidel Castro Ruz, 1953:
“En el sumario de esta causa han de constar las cinco
leyes revolucionarias que serían proclamadas inmediatamente
después de tomar el cuartel Moncada y divulgadas
por radio a la nación. Es posible que el coronel
Chaviano haya destruido con toda intención esos documentos,
pero si él los destruyó, yo los conservo en la
memoria.
La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la
soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como
la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo
decidiese modificarla o cambiarla…”
“La segunda ley revolucionaria concedía la propiedad
inembargable e instransferible de la tierra a todos
los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros
y precaristas que ocupasen parcelas de cinco o menos
caballerías de tierra, indemnizando el Estado a
sus anteriores propietarios a base de la renta que
devengarían por dichas parcelas en un promedio de
diez años.
La tercera ley revolucionaria otorgaba a los obreros
y empleados el derecho a participar del treinta por ciento
de las utilidades en todas las grandes empresas industriales,
mercantiles y mineras, incluyendo centrales
azucareros. Se exceptuaban las empresas meramente
agrícolas en consideración a otras leyes de orden agrario
que debían implantarse.
La cuarta ley revolucionaria concedía a todos los
colonos el derecho a participar del cincuenta y cinco
por ciento del rendimiento de la caña y cuota mínima
de cuarenta mil arrobas a todos los pequeños colonos
que llevasen tres o más años de establecidos.
La quinta ley revolucionaria ordenaba la confiscación
de todos los bienes a todos los malversadores de
todos los gobiernos y a sus causahabientes y herederos
en cuanto a bienes percibidos por testamento o
abintestato de procedencia mal habida…”
“Cuba está sufriendo un cruel e ignominioso despotismo,
y vosotros no ignoráis que la resistencia frente al
despotismo es legítima; éste es un principio universalmente
reconocido y nuestra Constitución de 1940 lo consagró
expresamente en el párrafo segundo del artículo
40: ‘Es legítima la resistencia adecuada para la protección
de los derechos individuales garantizados anteriormente.’”
“…Batista no restablecía
la Constitución, no restablecía las libertades
públicas, no restablecía el Congreso, no restablecía el
voto directo, no restablecía en fin ninguna de las instituciones
democráticas arrancadas al país…”
“…soy yo quien se asombra de que un
tribunal de derecho haya intentado darle un vil cuartelazo
a la Constitución legítima de la República.”
“sin embargo, señores magistrados, yo sostengo
que la constitución de 1940 sigue vigente.”
“…cuando es a mí a quien se acusa de querer derrocar
este régimen ilegal y restablecer la Constitución legítima
de la República…”
”Cuba podría albergar espléndidamente una población
tres veces mayor; no hay razón, pues, para que exista
miseria entre sus actuales habitantes. Los mercados
debieran estar abarrotados de productos; las despensas
de las casas debieran estar llenas; todos los brazos podrían
estar produciendo laboriosamente.”
“Los pueblos poseen una lógica sencilla pero
implacable, reñida con todo lo absurdo y contradictorio,
y si alguno, además, aborrece con toda su alma el
privilegio y la desigualdad, ése es el pueblo cubano.
Sabe que la justicia se representa con una doncella,
una balanza y una espada. Si la ve postrarse cobarde
ante unos y blandir furiosamente el arma sobre otros,
se la imaginará entonces como una mujer prostituida
esgrimiendo un puñal. Mi lógica, es la lógica sencilla
del pueblo.
Os voy a referir una historia. Había una vez una república.
Tenía su Constitución, sus leyes, sus libertades,
Presidente, Congreso, tribunales; todo el mundo podría
reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad.
El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo
podía cambiarlo y ya sólo faltaban unos días para hacerlo.
Existía una opinión pública respetada y acatada y
todos los problemas de interés colectivo eran discutidos
libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales
de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos,
y en el pueblo palpitaba el entusiasmo. Este pueblo
había sufrido mucho y si no era feliz, deseaba serlo
y tenía derecho a ello. Lo habían engañado muchas veces
y miraba el pasado con verdadero terror. Creía ciegamente
que éste no podría volver; estaba orgulloso de
su amor a la libertad y vivía engreído de que ella sería
respetada como cosa sagrada; sentía una noble confianza
en la seguridad de que nadie se atrevería a cometer
el crimen de atentar contra sus instituciones
democráticas. Deseaba un cambio, una mejora, un avance,
y lo veía cerca. Toda su esperanza estaba en el futuro.
¡Pobre pueblo! Una mañana la ciudadanía se despertó
estremecida; a las sombras de la noche los espectros
del pasado se habían conjurado mientras ella dormía, y
ahora la tenían agarrada por las manos, por los pies y
por el cuello. Aquellas garras eran conocidas, aquellas
fauces, aquellas guadañas de muerte, aquellas botas…
No; no era una pesadilla; se trataba de la triste y terrible
realidad…”
“Juan Jacobo Rousseau dice con mucha elocuencia
en su Contrato Social: ‘Mientras un pueblo se ve forzado
a obedecer y obedece, hace bien; tan pronto como
puede sacudir el yugo y lo sacude, hace mejor, recuperando
su libertad por el mismo derecho que se la han
quitado.’”
“La Declaración de Independencia del Congreso de
Filadelfia el 4 de julio de 1776, consagró este derecho
en un hermoso párrafo que dice: ‘Sostenemos como verdades
evidentes que todos los hombres nacen iguales;
que a todos les confiere su Creador ciertos derechos
inalienables entre los cuales se cuentan la vida, la libertad
y la consecución de la felicidad; que para asegurar
estos derechos se instituyen entre los hombres gobiernos
cuyos justos poderes derivan del consentimiento de
los gobernados; que siempre que una forma de gobierno
tienda a destruir esos fines, al pueblo tiene derecho a
reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que
se funde en dichos principios y organice sus poderes en
la forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y
felicidad.’”
Extractos de la Constitución de 1940, que Fidel Castro proponía restaurar en Cuba:
Título II - De la nacionalidad
Art.10- El ciudadano tiene derecho:
a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas.
Título IV - Derechos fundamentales
Art. 24- Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo al pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente.
La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por Tribunales de Justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad.
La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de Justicia en caso de impugnación.
Art. 25- No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.
Art. 27- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención.
Toda detención quedará sin efecto, o se elevará a prisión, por auto judicial fundado, dentro de las setenta y dos horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado el auto que se dictare.
La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas.
Art. 30- Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad judicial y en los casos y con los requisitos que la Ley señale.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Art. 38- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación.
Título IX
Del Poder Legislativo
Art. 119- El Poder Legislativo se ejerce por dos cuerpos, denominados, respectivamente, Cámara de Representantes y Senado, que juntos reciben el nombre de Congreso.
Título X - Del Poder Ejecutivo
Art. 140- El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un periodo de cuatro años, conforme al procedimiento que establezca la Ley.
Azali- Admin
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Fecha de inscripción : 27/10/2008
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