Primer Congreso Social Panamericano, Cuba 1946
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Primer Congreso Social Panamericano, Cuba 1946
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El presidente Grau asiste al Primer Congreso Social Panamericano.
CARTA MÉDICA DE LA HABANA (1946)
Acta final.
EL PRIMER CONGRESO MÉDICO-SOCIAL PANAMERICANO, reunido en La Habana del 3 al 10
de diciembre de 1946, después de haber estudiado y discutido las ponencias presentadas por las
delegaciones, que han permitido apreciar la realidad social de los pueblos de América, las dificultades para
la adecuada asistencia; los problemas generales y específicos de los médicos en cada país y sobre todo lo
relativo a la propia vida del individuo en el Continente; concreta el espíritu, los sentimientos y las
aspiraciones de las delegaciones asistentes en el presente documento, que denomina “CARTA MÉDICA
DE LA HABANA”, que en su parte general establece los principios doctrinarios, y en sus declaraciones,
votos, recomendaciones, conclusiones y acuerdos, señala los elementos que, realizados de inmediato,
permitan alcanzar el perfeccionamiento integral del ciudadano de América.
Doctrina.
I. TODO INDIVIDUO EN AMÉRICA TIENE DERECHO A VIVIR EN SALUD, para lo cual
deberá tenerse en consideración:
a) El mejoramiento económico-social de las clases trabajadoras, incluyendo el salario
vital y familiar.
b) Incrementar las condiciones generales y mínimas de vida y la superación de los
factores ambientales.
c) Favorecer la elevación cultural y orientar la aptitud vocacional.
d) Garantizar el trabajo y librarlo de todo peligro.
e) Proteger a la familia en todo momento y especialmente en los casos
en que estuviese amenazada de quebranto temporal o permanente.
Para garantizar a todos sus habitantes el derecho a la salud, los Estados deberán propender a:
1. Elevar los recursos dedicados a la salud pública hasta cubrir
adecuadamente esas necesidades.
2. Planificar integralmente la defensa de la salud de modo que
comprenda totalmente a los sectores vulnerables de la población.
3. Formar el personal técnico y auxiliar en armonía con las necesidades
de cada nación.
II. TODO MÉDICO EN AMÉRICA TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE LA
LIBERTAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, PARA LO CUAL DEBERÁ
TENERSE EN CONSIDERACIÓN:
a) Las trascendentales funciones del médico.
b) La necesidad social de favorecer la superación científica en forma constante.
c) La libertad del ejercicio profesional, en cualquier sistema de protección social que el
Estado adoptare.
d) La garantía frente a los riesgos a que su función lo exponen.
e) La mantención de los principios hipocráticos, y de la relación paciente-médico,
libre de toda intervención.
Es obligación fundamental de todas las organizaciones de médicos de América, mantener como punto
básico de su programa el derecho a la libertad en el ejercicio profesional, y a la protección integral al
médico, para lo cual se deberá conseguir:
1.Unidad de todos los organismos médicos en cada país, en donde ésta aún no existiera.
2.Retribución apropiada a su función altamente especializada.
3.Preponderante intervención directa en todas las instituciones de defensa de la salud.
4.Controlar las normas éticas en el ejercicio profesional.
5. Superación de los médicos que permitan la mayor capacitación profesional.
III. TODA INSTITUCIÓN DE CARÁCTER MÉDICO-SOCIAL EN AMÉRICA, DEBE
SER DIRIGIDA Y GOBERNADA POR MÉDICOS, PARA LO CUAL SE
DEBERÁ TENER EN CONSIDERACIÓN:
a) Su capacitación profesional, que le concede específica competencia y autoridad
preferente.
b) La necesidad de la intervención de las instituciones representativas de los médicos
para los efectos de orientación de los organismos técnicos.
Es obligación ineludible de todas las organizaciones de médicos de América obtener la dirección y el
gobierno de los organismos médico-sociales, para lo cual se deberá conseguir:
1. La participación de representantes de las organizaciones médicas en
todos los Consejos Directivos de Sanidad, Seguro, Asistencia, o cualquier otro
organismo vinculado a la función médico-social.
2. El educar a las colectividades sobre las ventajas de esa participación.
3. El intercambio de experiencias y de planes entre las organizaciones
médicas de los países americanos.
IV. TODO NUEVO SISTEMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOSOCIALES,
deberá realizarse de acuerdo con las organizaciones médicas, para lo cual
se deberá tener en consideración:
a) La experiencia de las organizaciones médicas y su afán de contribuir al
perfeccionamiento social.
b) La necesidad de conservar las relaciones armónicas entre las aspiraciones de la sociedad
y los intereses económicos profesionales de la clase médica.
c) La ventaja de realizar innovaciones, siempre que ellas signifiquen favorecer el ejercicio
profesional médico y contribuir al progreso de la Medicina.
Es obligación de los Estados de América el conceder a las organizaciones médicas la participación en los
proyectos y estructuración de los nuevos sistemas de prestación de servicios médico-sociales; para lo cual
deberá conseguirse:
1. La participación de las organizaciones médicas como cuerpos
consultores en la legislación médico-social y de salud pública.
2. El apoyo a las actividades educativas de las organizaciones médicas en
favor de la especialización en Medicina Social, así como facilitar, con recursos
apropiados, el intercambio continental de esas organizaciones en convenciones,
conferencias y congresos.
3. La contribución permanente a las medidas que tiendan a perfeccionar
y hacer avanzar los elementos básicos, económicos, organizativos y científicos en los
sistemas de defensa de la salud.
EL PRIMER CONGRESO MÉDICO-SOCIAL PANAMERICANO considera que es tan importante
el derecho a vivir en salud, como el propio derecho a la libertad y a la educación, por lo cual éste deberá
garantizarse plenamente a todos los habitantes de un país, en el desarrollo de sistemas adecuados que
contemplen las características económico-sociales del mismo, y la tradición y desarrollo del ejercicio
profesional médico, proporcionando condiciones que impidan las enfermedades y prevengan
contingencias que afecten la vida material y espiritual del individuo; respetándose los principios básicos
de la libertad del paciente y del médico ofreciéndose la participación adecuada de sus organizaciones
médicas para orientar, dirigir y gobernar todos los sistemas de defensa de la salud. De este modo,
admitimos que se habrá conseguido una seguridad efectiva para obtener la aspiración del hombre de vivir
sano y feliz.
La Habana, diciembre 10 de 1946.
Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Puerto Rico, Cuba.
El presidente Grau asiste al Primer Congreso Social Panamericano.
CARTA MÉDICA DE LA HABANA (1946)
Acta final.
EL PRIMER CONGRESO MÉDICO-SOCIAL PANAMERICANO, reunido en La Habana del 3 al 10
de diciembre de 1946, después de haber estudiado y discutido las ponencias presentadas por las
delegaciones, que han permitido apreciar la realidad social de los pueblos de América, las dificultades para
la adecuada asistencia; los problemas generales y específicos de los médicos en cada país y sobre todo lo
relativo a la propia vida del individuo en el Continente; concreta el espíritu, los sentimientos y las
aspiraciones de las delegaciones asistentes en el presente documento, que denomina “CARTA MÉDICA
DE LA HABANA”, que en su parte general establece los principios doctrinarios, y en sus declaraciones,
votos, recomendaciones, conclusiones y acuerdos, señala los elementos que, realizados de inmediato,
permitan alcanzar el perfeccionamiento integral del ciudadano de América.
Doctrina.
I. TODO INDIVIDUO EN AMÉRICA TIENE DERECHO A VIVIR EN SALUD, para lo cual
deberá tenerse en consideración:
a) El mejoramiento económico-social de las clases trabajadoras, incluyendo el salario
vital y familiar.
b) Incrementar las condiciones generales y mínimas de vida y la superación de los
factores ambientales.
c) Favorecer la elevación cultural y orientar la aptitud vocacional.
d) Garantizar el trabajo y librarlo de todo peligro.
e) Proteger a la familia en todo momento y especialmente en los casos
en que estuviese amenazada de quebranto temporal o permanente.
Para garantizar a todos sus habitantes el derecho a la salud, los Estados deberán propender a:
1. Elevar los recursos dedicados a la salud pública hasta cubrir
adecuadamente esas necesidades.
2. Planificar integralmente la defensa de la salud de modo que
comprenda totalmente a los sectores vulnerables de la población.
3. Formar el personal técnico y auxiliar en armonía con las necesidades
de cada nación.
II. TODO MÉDICO EN AMÉRICA TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE LA
LIBERTAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, PARA LO CUAL DEBERÁ
TENERSE EN CONSIDERACIÓN:
a) Las trascendentales funciones del médico.
b) La necesidad social de favorecer la superación científica en forma constante.
c) La libertad del ejercicio profesional, en cualquier sistema de protección social que el
Estado adoptare.
d) La garantía frente a los riesgos a que su función lo exponen.
e) La mantención de los principios hipocráticos, y de la relación paciente-médico,
libre de toda intervención.
Es obligación fundamental de todas las organizaciones de médicos de América, mantener como punto
básico de su programa el derecho a la libertad en el ejercicio profesional, y a la protección integral al
médico, para lo cual se deberá conseguir:
1.Unidad de todos los organismos médicos en cada país, en donde ésta aún no existiera.
2.Retribución apropiada a su función altamente especializada.
3.Preponderante intervención directa en todas las instituciones de defensa de la salud.
4.Controlar las normas éticas en el ejercicio profesional.
5. Superación de los médicos que permitan la mayor capacitación profesional.
III. TODA INSTITUCIÓN DE CARÁCTER MÉDICO-SOCIAL EN AMÉRICA, DEBE
SER DIRIGIDA Y GOBERNADA POR MÉDICOS, PARA LO CUAL SE
DEBERÁ TENER EN CONSIDERACIÓN:
a) Su capacitación profesional, que le concede específica competencia y autoridad
preferente.
b) La necesidad de la intervención de las instituciones representativas de los médicos
para los efectos de orientación de los organismos técnicos.
Es obligación ineludible de todas las organizaciones de médicos de América obtener la dirección y el
gobierno de los organismos médico-sociales, para lo cual se deberá conseguir:
1. La participación de representantes de las organizaciones médicas en
todos los Consejos Directivos de Sanidad, Seguro, Asistencia, o cualquier otro
organismo vinculado a la función médico-social.
2. El educar a las colectividades sobre las ventajas de esa participación.
3. El intercambio de experiencias y de planes entre las organizaciones
médicas de los países americanos.
IV. TODO NUEVO SISTEMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOSOCIALES,
deberá realizarse de acuerdo con las organizaciones médicas, para lo cual
se deberá tener en consideración:
a) La experiencia de las organizaciones médicas y su afán de contribuir al
perfeccionamiento social.
b) La necesidad de conservar las relaciones armónicas entre las aspiraciones de la sociedad
y los intereses económicos profesionales de la clase médica.
c) La ventaja de realizar innovaciones, siempre que ellas signifiquen favorecer el ejercicio
profesional médico y contribuir al progreso de la Medicina.
Es obligación de los Estados de América el conceder a las organizaciones médicas la participación en los
proyectos y estructuración de los nuevos sistemas de prestación de servicios médico-sociales; para lo cual
deberá conseguirse:
1. La participación de las organizaciones médicas como cuerpos
consultores en la legislación médico-social y de salud pública.
2. El apoyo a las actividades educativas de las organizaciones médicas en
favor de la especialización en Medicina Social, así como facilitar, con recursos
apropiados, el intercambio continental de esas organizaciones en convenciones,
conferencias y congresos.
3. La contribución permanente a las medidas que tiendan a perfeccionar
y hacer avanzar los elementos básicos, económicos, organizativos y científicos en los
sistemas de defensa de la salud.
EL PRIMER CONGRESO MÉDICO-SOCIAL PANAMERICANO considera que es tan importante
el derecho a vivir en salud, como el propio derecho a la libertad y a la educación, por lo cual éste deberá
garantizarse plenamente a todos los habitantes de un país, en el desarrollo de sistemas adecuados que
contemplen las características económico-sociales del mismo, y la tradición y desarrollo del ejercicio
profesional médico, proporcionando condiciones que impidan las enfermedades y prevengan
contingencias que afecten la vida material y espiritual del individuo; respetándose los principios básicos
de la libertad del paciente y del médico ofreciéndose la participación adecuada de sus organizaciones
médicas para orientar, dirigir y gobernar todos los sistemas de defensa de la salud. De este modo,
admitimos que se habrá conseguido una seguridad efectiva para obtener la aspiración del hombre de vivir
sano y feliz.
La Habana, diciembre 10 de 1946.
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