Cuba: el “extraño” caso de la familia Suñé-Cabrera (5, indefensión jurídica y ¿mezcla perversa?)
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Cuba: el “extraño” caso de la familia Suñé-Cabrera (5, indefensión jurídica y ¿mezcla perversa?)
Cuba: el “extraño” caso de la familia Suñé-Cabrera (5, indefensión jurídica y ¿mezcla perversa?)
El “extraño” caso de la familia Suñé-Cabrera tiene muchas aristas. Desde haber sufrido varios intentos de desalojo de su residencia, comenzar a vivir en lo que parece una indefensión jurídica.
Manuel David Orrio | Para Kaos en la Red | Hoy a las 18:46 | 78 lecturas | 3 comentarios
www.kaosenlared.net/noticia/cuba-extrano-caso-familia-sune-cabrera-5-indefension-juridica-mezcla-p
Policías apostados frente a la vivienda de los Suñé-Cabrera
“Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y nacional; es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia y realismo, es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar por nuestros sueños de justicia para Cuba y para el mundo, que es la base de nuestro patriotismo y nuestro internacionalismo.”
Fidel Castro Ruz. Concepto de Revolución.
La Habana, 10/08/08.- El “extraño” caso de la familia Suñé-Cabrera tiene muchas aristas. Desde haber sufrido varios intentos de desalojo de su residencia, comenzar a vivir en lo que parece una indefensión jurídica, y hasta conocer lo que pudiera llamarse una mezcla perversa.
De inicio, no se acaba de dictar fallo sobre el Procedimiento de Revisión excepcional que pudiera exonerar a Rolando Francisco Suñé Perera de una acusación de enriquecimiento indebido, en todo o en parte, y a tenor de una aplicación del Decreto-Ley 149/94, cuyo carácter de proceso administrativo sumarísimo es indiscutible, por cuanto deroga garantías penales y civiles previstas en leyes del país de mayor jerarquía que el úcase.
Entre dichas garantías derogadas se encuentra la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. La familia acusada ha de probar la legalidad de sus bienes e ingresos, y no el fiscal el origen indebido de los mismos.
Sin embargo, ¡alto! Este periodista ha jurado ante el mar de su madre religiosa, Yemayá, que por el momento su investigación se concentrará en la vivienda en plan de confisco, y no en el resto de los bienes e ingresos ya confiscados.
Fuentes de crédito, pero pendientes de confirmación plena pese a gestiones por ahora infructuosas de este periodista, aseveran que el Primer Secretario del Partido Comunista en el municipio donde residen los Suñé-Cabrera, orientó detener los intentos de desalojo hasta que se dicte resolución final sobre el caso. La familia presentó sus pruebas de descargo desde el 10 de enero del 2010, bajo representación letrada, y consta misiva de la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios que data del pasado 17 de junio, donde la Lic. María Caridad Sánchez Mirabal informó que el “Procedimiento de Revisión está siendo objeto de análisis por parte de los especialistas de esta Dirección, por lo que deberá estar atento a las resultas del mismo, lo que le será debidamente notificado (a Suñé-Perera) por la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de la Ciudad de La Habana”.
Se habla aquí y acullá acerca de la orientación partidista de suspender los repetidos intentos de desalojo, pero los Suñé-Cabrera manifiestan no haber sido informados como se debe sobre lo que dataría del 20 de julio, día en el cual esperaban por aviso verbal y burocrático un nuevo intento de despojo. Si alguien opina que éso es tortura sicológica, ¿pudiera aportar otra persona argumentos para rebatir?
Así, la indefensión jurídica de la familia se hace evidente: “se dice” que un dirigente partidista y NO ESTATAL “orientó” detener los intentos de despojo, pero ni notificación ni confirmación aparecen. Por su lado, la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios orienta esperar por las resultas del Procedimiento de Revisión. Entretanto, mantiene vigencia la Resolución 2307/09 de la Dirección de Viviendas del municipio Plaza de la Revolución, donde se ordenó a la familia desocupar el inmueble por las buenas o las malas, “sin que exista obligación alguna de reubicación”,lo cual equivale a la INTENCIÓN LEGAL de hacer dormir bajo la luna a los Suñe-Cabrera. Ahora, ratificada en TODO esa resolución por la Directora Provincial de Viviendas de la Ciudad de La Habana, Dra. Noris Tamayo Pineda.
“No hay más pueblo”, se dice en Cuba: la orden de la Lic. Graciela Margarita Martínez Pérez pende como espada de Damocles sobre las cabezas de los Suñé-Cabrera. Según parece, nadie, absolutamente nadie con carácter OFICIAL, “carga con el muertito” de suspender el desalojo hasta las resultas de marras, o de enfocar POLÍTICA Y SOCIALMENTE el problema, que en primerísimo lugar es el superior interés de un menor y de un discapacitado mental, más cuando Cuba se comprometió a proteger esos intereses en tanto que Estado Parte de tratados internacionales relacionados con el caso. De paso, y ya que una frase popular “escapó”, vale anotar un curioso eufemismo de la criolla burocracia. Los funcionarios involucrados no dicen “desalojo”, sino “extracción”. Como si botar a una familia de su casa, policía mediante, fuera lo mismo que sacarse una muela.
Digresión hecha, este periodista se interroga: si a fín de cuentas el verdadero PODER RESOLUTORIO en la aplicación del Decreto-Ley 149/94 recae en el Ministro de Finanzas y Precios, que por rúbrica de su representante jurídico ha orientado esperar “a las resultas” de un Procedimiento de Revisión extraordinario, el cual sólo se otorga ante la presentación de nuevas evidencias de descargo, ¿qué tan difícil es para ese Ministro el dictar una resolución especial donde se suspenda cualquier acción contra los Suñé-Cabrera, hasta que se produzca el nuevo fallo?
Decretos, inconstitucionalidades y deberes ante la comunidad internacional
Fue a tenor del Decreto-Ley 149/94 que se dispuso como parte de las sanciones la confiscación de la vivienda que habitan como copropietarios un discapacitado mental y un menor de edad, quienes para nada son jurídicamente responsables del supuesto enriquecimiento indebido o de los beneficios recibidos a consecuencia de las acciones u omisiones de su padrastro y padre Suñé Perera, respectivamente, quien además es limitado físico motor y reside en el inmueble como parte del núcleo familiar, pero ninguna relación tiene con la propiedad del mismo.
Este periodista demostró en artículo anterior (1) que la confiscación de la vivienda viola tratados internacionales en los cuales Cuba es Estado parte: la Declaración de Derechos del Niño y la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad. De idéntico modo, EMPLAZA a quien lo desee a refutar que el despojo de la residencia es una violación del artículo 21 de la Constitución de la República, el cual dispone por REFERENDO POPULAR que “Se garantiza la propiedad personal...sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio…”. Desde luego, esa refutación ha de ser no del artículo constitucional, sino del JUSTO TÍTULO DE DOMINIO.
El Decreto-Ley 149/94 legisla que “Se derogan las leyes, Decretos-Leyes, Decretos y demás disposiciones legales que se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta oficial de la República.”.
Si en esas derogaciones se incluye al mencionado artículo de la Constitución, sería obvio el carácter parcialmente INCONSTITUCIONAL del mencionado decreto, por muy ratificado que haya sido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o por lo menos lo sería la resolución de confiscar la vivienda en litigio, a menos que se pruebe fehacientemente su ilícita adquisición, y aún así habría de considerarse muy seriamente a tratados internacionales en los cuales Cuba es Estado Parte, y que por la naturaleza de 3 ocupantes de la residencia daría lugar a violaciones constitucionales referidas a los principios sobre los cuales la tierra de José Martí funda sus relaciones internacionales.
Apuntes sobre lícita propiedad
La diz que opulenta pero sí amplia residencia de los Suñé-Cabrera, se encuentra ubicada en uno de los mejores barrios capitalinos y del municipio Plaza de la Revolución -- Nuevo Vedado --, donde inmuebles como ése son más el promedio que la excepción.
La familia se hizo del hábitat mediante Escritura de Permuta de Viviendas No. 592 de 9 de diciembre del 2003, realizada por la Lic. Sonia Francisca Machado Pérez, notaria con competencia nacional en el Archivo de Protocolos Notariales de la Ciudad de La Habana. Se consignó como titular del inmueble al bisabuelo materno de Alejandro Daniel de la Oliva Cabrera y Rolando Darío Suñé Cabrera, actuales condueños por donación de su ascendente, acto legalizado ante notario y aprobado por el entonces Director de Viviendas del municipio Plaza de la Revolución, Lic. Arturo Cintas Linares, mediante su Resolución No. 284 del 2005.
El motivo de la donación fue proteger a los bisnietos, especialmente al discapacitado mental de la Oliva, tendencia familiar señalada en el magnífico informe Por la Vida, resultado de una investigación orientada por Fidel Castro y publicada en el 2003, la cual se considera uno de los estudios más completos del orbe sobre el estado de las discapacidades en un país. Actualmente, sirve de base para pesquisas similares en otras naciones del mundo.
Cintas también aprobó, a instancias del entonces propietario, una rectificación de errores y omisiones que datarían de 1986, referidos a la descripción de la vivienda, según su Resolución No. 3091 del 2004, la cual formalizó al inmueble como integrado por “sala-comedor, saleta, cocina, 3 baños, 3 dormitorios, 2 pasillos interiores, garaje, cuarto de desahogo, portal techado, balcón techado, terraza techada, patio de servicio y 3 pasillos exteriores; con una superficie útil de 170,2 (metros cuadrados)…” Además, se avaló que las partes omitidas eran todas originales del inmueble al momento de adquirirlo por permuta de viviendas el dueño que instó a la rectificación, según Dictamen Jurídico Clave No. ABP-257, No. De Orden: 500, Cliente 6164 de fecha 7 de octubre del 2004.Tómese nota: a su momento, esta información tendrá un valor insospechado.
De este modo, y mientras no se demuestre lo contrario, la adquisición y legalización de la propiedad de la residencia a favor de los medio hermanos de la Oliva y Suñé, fue conforme a Derecho, y por lo tanto se encuentra protegida por el artículo 21 de la Constitución de la República, así como por tratados internacionales en los que Cuba es Estado Parte.
¡Ministras, ministras...!
Hasta ahora, dos ministras de Finanzas y Precios han actuado y resuelto en el “extraño” caso de la familia Suñé-Cabrera: Georgina Barreiro Fajardo y la actual, Lina Olinda Pedraza Rodríguez. La primera actuó en primera instancia; la segunda en apelación ordinaria y se espera que toque a ésta dictar resolución sobre el Procedimiento de Revisión excepcional en curso, el cual sólo se autoriza cuando aparecen nuevas evidencias de descargo.
Barreiro y Pedraza han ido en sus respectivas Resoluciones confiscatorias contra la licitud de la adquisición y legalización de la residencia, SIN MENCIONAR EN SUS RESUELVOS UNA PRUEBA DEMOSTRATIVA DE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO.
Por lo anterior, vale precisar dos MOMENTOS: uno es cómo la familia Suñé-Cabrera adquirió el inmueble, y otro lo que supuestamente habría hecho en el mismo después de adquirido.
Así, la ex – ministra Barreiro Fajardo se limitó a expresar en su Resolución confiscatoria No. C-1229/08 que “De acuerdo con las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la República, se ha conocido que desde el año 1997 el expedientado ( Suñé Perera), incrementó su patrimonio personal y familiar de manera desproporcionada, lo que le permitió la adquisición de…una vivienda a la que se le hicieron suntuosas reparaciones…”
¿Cuáles investigaciones, acaso la Fiscalía es Dios para que haya de creerse en su santa palabra? ¿Se puede saber cuál vivienda adquirió el “expedientado”, cuando la que se litiga JAMÁS ha estado a su nombre, además de arribarse a título de dominio por vía del bisabuelo materno de los actuales condueños, beneficiados por éste mediante donación de su propiedad, en trámite realizado conforme a Derecho, aprobado por la misma Dirección de Viviendas que ha pretendido ejecutar desalojo en más de una ocasión? ¿Cuáles pruebas existen de que en ese proceso hubo ilegalidades, y cuáles acerca de las “suntuosas reparaciones”? Barreiro no las menciona.
Por su parte, la actual Ministra Pedraza Rodríguez tuvo a su cargo la apelación presentada por la familia a tenor del Decreto-Ley 149/94, sobre la cual se pronunció en su Resolución No. RC-1217/09, para así manifestar que “…lo que se ha venido cuestionando es la legitimidad de los recursos monetarios con los que fueron adquiridos bienes y vivienda, ajustándose a derecho la resolución confiscatoria(de Barreiro Fajardo)”.
O sea, de seguir al texto citado, la residencia habría sido ilícitamente comprada y no obtenida mediante permuta de propiedades, o incluso que dicha permuta se habría realizado dinero mediante, lo cual es ilegal, siempre y cuando se demuestre el haberse hecho. Pues bien, ni una prueba citada para fundamentarlo.
Pedraza, además, menciona un informe de la Dirección Provincial de Viviendas de la Ciudad de La Habana, en el cual se describen minuciosamente las “suntuosas reparaciones”, para finalmente expresar, a tenor de ese reporte, que “se concluye, que evidentemente en la adquisición y legalización de la vivienda que ocupa el expedientado existieron vicios ocultos y subterfugios.”
De más decir: ni una evidencia para fundamentar los denominados “vicios ocultos y subterfugios” en ADQUISICIÓN Y LEGALIZACIÓN, no obstante mencionarse en la resolución de marras lo expuesto por el abogado que representó a la familia para esa apelación, quien de acuerdo con la Ministra, apuntó en su escrito promocional la mencionada rectificación de errores y omisiones en la descripción de la vivienda, de la siguiente forma: “… fueron subsanadas en la titularidad, a instancia de quien estaba legitimado, su propietario… hecho que data de 1986 por sus titulares originales Rolando Hernández Leal y Clara Rafaela Santos Hernández, documentación que obra en el Expediente Básico también posible de confirmar a partir de las documentales aportadas al Fiscal actuante”.
La respuesta de Pedraza a tales argumentos asombra: “se ha demostrado que los recurrentes realizaron una remodelación total del inmueble que constituyen acciones ilícitas sin la licencia correspondiente y comprobándose que constituye un inmueble suntuoso” ¿Se puede saber cuál relación tiene la supuesta conversión de la residencia en “suntuosa” con la adquisición y legalización de la vivienda en sí, acto que por ninguna de las dos funcionarias es fundamentadamente denunciado como ilícito, y donde se llega al colmo de mínimo insinuar como compraventa ilegal lo que hasta ahora aparece como legal permuta de viviendas y donación de un bisabuelo a favor de sus bisnietos?
Curioso, muy curioso, que la ex y la actual ministra pasen completamente por alto la existencia de DOS MOMENTOS en las imputaciones realizadas: adquisición del inmueble, hasta ahora no mencionadas pruebas de ilicitud en su adjudicación, y posterior diz que conversión en “suntuoso”.
¿Conjetura, hipótesis? Llámese como quiera: pero lo cierto es que, voluntaria o involuntariamente, ambas resoluciones ministeriales parecen perseguir el objetivo de deslegitimar la licitud en la adquisición de la propiedad ¿No se justificaría así la violación del artículo 21 de la Constitución de la República y efectivamente quedaría abierto espacio para una INTENCIÓN LEGAL de confiscar vivienda?
Pequeño detalle: un par de convidados de piedra se atraviesan: la Declaración de Derechos del Niño y la Convención Internacional de Derechos de la Personas con Discapacidad, habida cuenta de quiénes son los titulares del inmueble. Por la primera, el Estado socialista está obligado a proteger al menor Suñé Cabrera de las supuestas irresponsabilidades de su progenitor, incluídos actos que puedan derivar en confiscación; por la segunda, ese Estado socialista se obligó a realizar “ajustes razonables” que protejan al discapacitado mental de la Oliva Cabrera de arbitrariedades que puedan privarle de su copropiedad, lo cual incluye acciones u omisiones públicas o privadas, sean un despojo ilegal sospechoso de corrupción burocrática, sean los actos de un padrastro supuestamente ambicioso.
“Por ‘ajustes razonables’ -- repasa este periodista -- se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
¿Sacar a la fuerza de su vivienda y de su medio social a un discapacitado mental, no parece la imposición de una “carga desproporcionada o indebida”?
“No hay más pueblo…”
“No hay más pueblo” se dice en Cuba. Por un lado, los Suñé-Cabrera están viviendo en el limbo de una indefensión jurídica; por el otro, parece existir la intención de ¿mezclar perversamente? los dos momentos relacionados con la vivienda en litigio --adquisición y legalización, y posterior conversión en diz que “suntuosa” -- para así impugnar el JUSTO TÍTULO DE DOMINIO y poder justificar la violación del artículo 21 de la Constitución de la República, el cual es la muralla principal para impedir el intento de confiscación, sin perjuicio de tratados internacionales en los que Cuba es Estado Parte.
Entretanto, el dictamen resolutorio del Ministerio de Finanzas y Precios parece aguardar por las calendas griegas, mientras cunde la desesperación burocrática por desalojar a los Suñe-Cabrera, ANTES de que tal dictamen se produzca.
¿Motivos de espanto? Quizás los haya mayores cuando este periodista devele lo que denomina “el misterio de la vivienda suntuosa”.
Post-scriptum.- Ha lo largo de esta mi semana mi ordenador ha confrontado todo tipo de problemas y me ha sido casi imposible conectarme. He tenido sospechas, porque esas dificultades coinciden con el avance de esta serie. Pues bien, hoy mi nuevo sistema de seguridad informática detectó un ataque. Para el lector, los datos:
Ataques de red
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Hora Descripción del ataque Origen Protocolo Puerto local
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08/08/2010 0:49:30 Intrusion.Win.MSSQL.worm.Helkern 203.85.114.127 UDP 1434
Notas
1.- Manuel David Orrio. El “extraño” caso de la familia Suñé-Cabrera (3, esperando el desalojo)
www.kaosenlared.net/noticia/cuba-extrano-caso-familia-sune-cabrera-3-esperando-desalojo
Palabras de presentación
Familia Suñé-Cabrera:indefensión jurídica,varios intentos de desalojo,¿mezcla perversa?,eufemismos burocráticos,silencio de meses por parte del Ministerio de Finanzas y Precios ante 300 páginas de evidencias de descargo.
Manuel David Orrio en Kaos en la Red
Más información:
América Latina
Cuba
Cuba debate socialista en Kaos en la Red
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Comentarios (3)
de los comentarios
#1.- Novela por entregas
El vigia|08-08-2010 20:32
Ven acá, Orrio, tu estás emulando para ser el Felix B Caignet de estos dias con El Derecho de la Vivienda? ( Es una broma)
Tu no acabas de entender que el sistema legal cubano es reflejo ( como toda superestructra refleja su base) del caos que hay dentro del país, aparte de que la soberbia de esa clase PARA SI que es la burocracia cubana genera un nivel de corrupcion y arbitrariedad del cual se aprovechan todos. Si la Asamblea Nacioanl se hubiera dedicado a armonizar el marubú legal cubano, si en lugar de hacer el apel de parlemento simbólico fuera algo efectivo para dictar las normas, entonces sería otra cosa. Cuando no es asi, es que alguien le conviene que as sea. Nada es de una forma u otra al azar. ya lo dijo Fidel, la fuerza destructiva viene desde denbtro de la revolución,pero no veo mucho entusiasmo en debatir sobre esta idea medular para salvar el socialismo, lo cual demuestra lo antes dicho. Si no la ponen en primer plano, es que en realidad no interesa ese debate, lo que implica que no interesa que se joda la revolución. Es pura lógica formal, matematica básica. (Esto si muy en serio, y muy triste)
Valoración: 1 | Avisar provocación
#2.- Todo es claro como el agua
Alex Castro|08-08-2010 20:46
Sr. periodista no se exprima mas la cabeza buscando el porque en Cuba se desaloja constantemente a las personas, que al igual que la prostitucion, la corrupcion de los jerarcas etc,etc se niega rotudamente .
A la Ministra le gusta la casa, la quiere para ella, tiene muy buena construccion y esta en un buen lugar, no pierda su tiempo...pronto sera de ella, ni que fuera la primera vez...
Valoración: 1 | Avisar provocación
#3
08-08-2010 21:04
Orrio esa familia te paga comision?
No tengas miedo, la Revolucion no se va a acabar, deja de poner las nalgas a los gusanos con los que tanto te gusta parlotear
Valoración: 0 | Avisar provocación
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Tetro- Cantidad de envíos : 5903
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Re: Cuba: el “extraño” caso de la familia Suñé-Cabrera (5, indefensión jurídica y ¿mezcla perversa?)
Ese caso no es nada extranno, como dicen ahi, el desalojo en Cuba siempre se ha hecho, incluso de barrios de 20 o 30 casas..y eso nadie me lo conto, yo lo vi.
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