LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
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LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/licenciapruebas/clases.html
* Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
* La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 7ª. 2 y 3, (cortas, largas rayadas para caza mayor, guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionadas por aire o gas comprimido siempre que la energía cinética del proyectil exceda de 24,2 julios, las ballestas, las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisará de licencia de armas.
* LICENCIA DE ARMAS "A"
o La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se halle en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas.
* LICENCIA DE ARMAS "B"
o Para armas de fuego cortas de particulares.
o La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
o En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad. O SEA TIENES QUE QUERERLA PARA JUGAR A LA RULETA RUSA CON TU CULO, POR EJEMPLO, SI EL PROGRAMA DE LA TV ES ABURRIDO. DÍGANME SI NO ES DELITO EN ESTE PAÍS QUERER UN ARMA PARA DEFENDERSE.POR OTRA PARTE SI DICES QUE ES PARA ATACAR MENOS TE LA DAN. O SEA, EL TIPO JUZGA POR LA LUZ DE TUS OJOS Y POR EL VAIVÉN INSTINTIVO DE SUS SANTOS HUEVOS SI ES VERDAD QUE TU VIDA PELIGRA O NO. Y AQUI NO SE DICE QUE EL MENOR ANTECEDENTE DE PELA O BRETE TE LA QUITAN, O SEA IMAGINA QUE A TU MUJER SE LE ANTOJA DECIR QU ERES VIOLENTO, PUES ESA RAZÓN, CUENTA QUE LO OI AYER EN TV CUANDO DIJERON QUE EN TOAS LAS ISLAS APENAS 100 PERSONAS TIENEN LICENCIA DE ARMAS
o Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
* LICENCIA DE ARMAS "C"
o Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.
o El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.
* LICENCIA DE ARMAS "D"
o Quienes precisen armas de la categoría 2ª.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) deberán obtener previamente licencia "D".
o Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.
o La competencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil.
o Con la licencia "D" se podrá adquirir un arma de la categoría 2ª.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.
o Las armas de la categoría 2ª.2 deberán ser guardadas:
+ En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
+ En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
o La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
*
LICENCIA DE ARMAS TIPO "E"
o
Los poseedores de armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), 7ª.2 (ballestas) y 7ª.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
o
Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
o
Será concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
o
Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.
*
LICENCIA DE ARMAS TIPO "F"
o
La licencia de armas "F" documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
*
MAYORES DE SESENTA AÑOS
o
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los párrafos anteriores, las expedidas a los mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
o
En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar, en las licencias mediante los correspondientes visados.
* Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
* La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 7ª. 2 y 3, (cortas, largas rayadas para caza mayor, guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionadas por aire o gas comprimido siempre que la energía cinética del proyectil exceda de 24,2 julios, las ballestas, las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisará de licencia de armas.
* LICENCIA DE ARMAS "A"
o La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se halle en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas.
* LICENCIA DE ARMAS "B"
o Para armas de fuego cortas de particulares.
o La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
o En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad. O SEA TIENES QUE QUERERLA PARA JUGAR A LA RULETA RUSA CON TU CULO, POR EJEMPLO, SI EL PROGRAMA DE LA TV ES ABURRIDO. DÍGANME SI NO ES DELITO EN ESTE PAÍS QUERER UN ARMA PARA DEFENDERSE.POR OTRA PARTE SI DICES QUE ES PARA ATACAR MENOS TE LA DAN. O SEA, EL TIPO JUZGA POR LA LUZ DE TUS OJOS Y POR EL VAIVÉN INSTINTIVO DE SUS SANTOS HUEVOS SI ES VERDAD QUE TU VIDA PELIGRA O NO. Y AQUI NO SE DICE QUE EL MENOR ANTECEDENTE DE PELA O BRETE TE LA QUITAN, O SEA IMAGINA QUE A TU MUJER SE LE ANTOJA DECIR QU ERES VIOLENTO, PUES ESA RAZÓN, CUENTA QUE LO OI AYER EN TV CUANDO DIJERON QUE EN TOAS LAS ISLAS APENAS 100 PERSONAS TIENEN LICENCIA DE ARMAS
o Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
* LICENCIA DE ARMAS "C"
o Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.
o El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.
* LICENCIA DE ARMAS "D"
o Quienes precisen armas de la categoría 2ª.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) deberán obtener previamente licencia "D".
o Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.
o La competencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil.
o Con la licencia "D" se podrá adquirir un arma de la categoría 2ª.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.
o Las armas de la categoría 2ª.2 deberán ser guardadas:
+ En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
+ En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
o La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
*
LICENCIA DE ARMAS TIPO "E"
o
Los poseedores de armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), 7ª.2 (ballestas) y 7ª.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
o
Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
o
Será concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
o
Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.
*
LICENCIA DE ARMAS TIPO "F"
o
La licencia de armas "F" documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
*
MAYORES DE SESENTA AÑOS
o
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los párrafos anteriores, las expedidas a los mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
o
En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar, en las licencias mediante los correspondientes visados.
CalaveraDeFidel- Cantidad de envíos : 19144
Fecha de inscripción : 21/02/2009
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
Para ser un pais de mas de 300 millones de habitantes y tener derecho a portar arma si asi lo decides, este pais se dan bastante pocos casos ...
_________________
Azali- Admin
- Cantidad de envíos : 50978
Fecha de inscripción : 27/10/2008
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
Y muchos de los casos Azali se dan gracias a los Santanecos mareros . Qué vergüenza que él apoye no, adore esa mierda.
Pene chiquito, arma o carro grande.
Pene chiquito, arma o carro grande.
CalaveraDeFidel- Cantidad de envíos : 19144
Fecha de inscripción : 21/02/2009
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
gracias a los patricios que redactaron la mas maravillosa constitucion y por eso la defenderemos hasta con la muerte el dia que algun sesudo intente algo contra la segunda inmienda ese dia comienza la tercera guerra mundial interna.......
mikimbyjodon1- Cantidad de envíos : 2453
Fecha de inscripción : 15/06/2009
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
A ver, no todo el mundo "tiene" o puede sacarse la licencia de armas, si quieres llevar pistola, tienes que pertenecer a ciertos "gremios"" para poder tenerla. Y si es de caza, to quisqui debe tener el ""expediente"" limpio.
Por eso no hay tanta aquí en España, mejor, ya que he comprobado que en otros países se la dan hasta el más tonto, y eso es un peligro ""andante"".
Por eso no hay tanta aquí en España, mejor, ya que he comprobado que en otros países se la dan hasta el más tonto, y eso es un peligro ""andante"".
Mar- Cantidad de envíos : 2823
Fecha de inscripción : 05/04/2010
Edad : 68
Localización : Madrid
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
mar que respuesta esa........mira si en arizona huviese estado un tipo como llabrada o yo,estoy seguro que ese descardo loco huviese hecho un solo disparo,la situacion es no tener arma es estar armado,desde que pasaron la ley en florida aqui los delencuentes se miden porque saben que cualquiera tiene un cohete.....por eso es que existe eta.....
mikimbyjodon1- Cantidad de envíos : 2453
Fecha de inscripción : 15/06/2009
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
El probmela es que ciertos documentales pintan la cosa al gusto del telespectador.Digamos, imaginate la imagen, tú Llabrada y Yoel son tres cow boys que se reunen el domingo a tirarle a conejos con la cara de Bin Laden. Hay uno de Jon Sistiaga, que los padres llevaban a lso hijos a tirar desde bien pequeños, incluso submachine guns...Y en el momento n quer saliese el tema que te asalto un niche, 'él sí tenía derecho porque es un niche explotado por los gusanos blancos etc etc'
Esquemas mentales baratijas, es como la piedra filosofal que no existia pero todos la describían.
Esa es la mentalidad.
Pero sí concuerdo que cuantos menos armas de fuego mejor, locos hay en todas partes pero con armas son locos mile veces mas rápidos y peligrosos. Me sale alergia imaginando a Dalton con un arma, un tipo mentalmente inestable como él, 'sádico hasta decir bestia'...
Esquemas mentales baratijas, es como la piedra filosofal que no existia pero todos la describían.
Esa es la mentalidad.
Pero sí concuerdo que cuantos menos armas de fuego mejor, locos hay en todas partes pero con armas son locos mile veces mas rápidos y peligrosos. Me sale alergia imaginando a Dalton con un arma, un tipo mentalmente inestable como él, 'sádico hasta decir bestia'...
CalaveraDeFidel- Cantidad de envíos : 19144
Fecha de inscripción : 21/02/2009
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
esa mentalidad no va conmigo el que viole mi propiedad o intente algo alrededor mio contra mi o uno de los mios,hare todo lo posible porque el muerto lo ponga otro,alla el que quiera que le den en las dos caras,conmigo no va eso mientra tenga todo mi derecho a la defensa,porque ustedes piensan que uno anda enseñando el arma el que porta arma no puede mostrarla y hay que medirse para usarla,los gatillos alegres consiguen su arma ilegal y en muchas ocaciones legales como el loco de arizona,y ahora se sabe que ya tenia problema con la policia de hace tiempo por eso el sheriff a salido hechando peste porque sabe que cuando el juicio comienze esta en candela al igual que el fbi que aprobo esa compra por no chequear bien al loco.....aqui no hay nada oculto.....pum ñoooo se me fue un tiro casi jodo el televisor......
mikimbyjodon1- Cantidad de envíos : 2453
Fecha de inscripción : 15/06/2009
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
Cuando han visto que un asesino no consiga "su arma" aunque esten prohibidas? prohibir la defensa propia no resuelve nada en este tipo de cosas
Mikin apunta pa' lla
Mikin apunta pa' lla
_________________
Azali- Admin
- Cantidad de envíos : 50978
Fecha de inscripción : 27/10/2008
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
Apunta pa Margarita y Matilda que hace tiempo no la penetran ni las balas
CalaveraDeFidel- Cantidad de envíos : 19144
Fecha de inscripción : 21/02/2009
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
La onda es que los delincuentes siempre van a tener acceso a las armas, aunque los demas tengamos o no, por eso creo que es mejor tratar de "even the odds".
Ayer un ladron comemierda se metio en un bar por aca, con una mascara y una pistola, se llevo 300 y pico, el bartender(con ccw y su cohete bajo la camisa)lo siguio hasta el parqueo para apuntar la chapa del carro, alli el comemierda se frikeo y levanto el arma hacia el bartender que le sono 4 plomazos, dos de ellos en el pecho, el comemierda sobrevivio y ahora los taxpayers vamos a tener que pagar por los billes medicos y su estancia en el hotelito estatal, todo por 300 y pico de fulas.
Gusanamente feliz, Luis
Ayer un ladron comemierda se metio en un bar por aca, con una mascara y una pistola, se llevo 300 y pico, el bartender(con ccw y su cohete bajo la camisa)lo siguio hasta el parqueo para apuntar la chapa del carro, alli el comemierda se frikeo y levanto el arma hacia el bartender que le sono 4 plomazos, dos de ellos en el pecho, el comemierda sobrevivio y ahora los taxpayers vamos a tener que pagar por los billes medicos y su estancia en el hotelito estatal, todo por 300 y pico de fulas.
Gusanamente feliz, Luis
llabrada- Cantidad de envíos : 598
Fecha de inscripción : 28/11/2009
Re: LICENCIA DE ARMAS EN ESPAÑA
Se me olvidaba decir que mis chams saben tirar y lo hacen bastante bien, por ahi tengo algunas fotos, deja ver si logro poner alguna despues.
Gusanamente feliz, Luis
Gusanamente feliz, Luis
llabrada- Cantidad de envíos : 598
Fecha de inscripción : 28/11/2009
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