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España: quedó impune pese a que el niño respiró aire

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Mensaje por luik Lun Mar 05, 2012 12:47 pm

RIDÍCULA MULTILLA, PUES EL NIÑO NACIÓ VIVO


Condenada a una multa de 1.800 ? por abortar a los seis meses de gestación
05-03-2012 / 16:10 h EFE

Una ciudadana brasileña ha sido condenada a pagar una multa de 1.800 euros por inducirse un aborto mediante la ingestión de pastillas cuando estaba embarazada de seis meses y abandonar el feto en el inodoro de un centro médico, de donde fue recuperado aún con vida, aunque murió minutos después.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron el 3 de septiembre de 2009, cuando la procesada, que había superado las 26 semanas de gestación, ingirió al menos diez píldoras de un fármaco "con ánimo de provocar la expulsión del feto" y poner así "fin" a su "proceso vital", "sin que concurrieran en el pequeño anomalías ni alteraciones incompatibles con la vida", y "a sabiendas de que causarían tal efecto".

La resolución judicial precisa que, a consecuencia de estos hechos, sobre las 21:00 horas la procesada, que entonces tenía 27 años, acudió al servicio de urgencias del Hospital Donostia y "expulsó el feto en un inodoro, de donde fue recuperado aún con vida por los profesionales sanitarios" del centro médico, aunque finalmente falleció un cuarto de hora más tarde debido a una "anoxia tisular" (falta de aporte de oxígeno a los tejidos) y fundamentalmente al "parto inmaduro".

La sentencia considera "plenamente acreditados" estos hechos por las pruebas practicadas durante el juicio, en el que varios sanitarios declararon que cuando trataron a la mujer ésta les refirió haber tomado el citado medicamento, mientras que un ertzaina aseguró que la chica le confesó haberlo hecho con intención de abortar.

El texto judicial también explica que la presunción de inocencia de la mujer hubiera prevalecido si sólo hubiera tomado un comprimido para tratar el dolor de estómago como refirió durante el juicio, pero "no en el caso que nos ocupa" ya que, "sabiendo que estaba embarazada", tomó una dosis del fármaco en una cantidad "tan elevada" como "para producir" un efecto abortivo.

Por este motivo, la resolución considera que estos hechos son constitutivos de un delito de aborto por el que le impone una multa de 1.800 euros.

Se da la circunstancia de que hace un año la procesada no compareció al juicio, por lo que obligó a suspender la vista a petición de la fiscal, y el juez del caso dictó una requisitoria contra la procesada para que pudiera ser juzgada.
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Mensaje por luik Mar Mar 06, 2012 12:02 pm

Cada vez está peor el mundo: en Colombia, prácticamente será obligatorio el aborto hasta el noveno mes:

Corte Constitucional inventa nueva causal para aborto en Colombia
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BOGOTÁ, 06 Mar. 12 / 09:36 am (ACI).- En una nueva sentencia, la Corte Constitucional de Colombia decidió que la opinión de una gestante sobre su estado de salud puede justificar un aborto, amplió su práctica a los nueve meses de gestación y niega a los médicos el derecho a la objeción de conciencia ante este procedimiento.

Según informa la prensa colombiana, el 28 de febrero la Corte rechazó el pedido de nulidad que el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, presentó contra una sentencia que la misma Corte dio a finales de 2011 para justificar un aborto fuera de las tres causales aprobadas por este organismo en el año 2006, cuando despenalizó el aborto en casos de violación, malformación del bebé o peligro para la vida de la madre.

La Corte Constitucional validó el pedido de aborto que en mayo de 2011 hizo la madre de una menor de 12 años de edad, embarazada de su novio de 16 años, a las 14 semanas de gestación.

La madre solicitó el aborto para su hija en un centro de salud alegando que la menor atravesaba un cuadro de ansiedad. Los médicos se negaron a practicarle el aborto amparándose en que el embarazo no suponía riesgo para la vida de la gestante y ahora, tras la sentencia de la Corte, deberán indemnizar a la familia.

Alcances de la sentencia

La nueva sentencia da al aborto la categoría de "derecho fundamental", obliga a cualquier empresa prestadora de salud católica o no, a realizar los abortos sin posibilidad de ampararse en el derecho a la objeción de conciencia en un plazo máximo de cinco días; prohíbe a los centros de salud exigir copia de una denuncia penal a la mujer que alegue que el embarazo es fruto de un delito.

Obliga también a los centros a aceptar certificados de riesgo para la salud o la vida de la mujer de cualquier médico u hospital fuera de su red; elimina el límite de tiempo para el aborto; prohíbe a los centros dar información sobre un proceso o solicitud de aborto a nadie, ni siquiera a la Fiscalía o al Ministerio Público; y obliga el pago de una indemnización a las mujeres a las que se les niegue la práctica de un aborto.

La Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó la sentencia con cinco votos de los ocho jueces presentes (el noveno estuvo ausente) y prohibió "que en el futuro se investiguen posibles irregularidades en los expedientes de aborto", negándole esta facultad a la Procuraduría General de la Nación.

Los tres jueces que se opusieron a la sentencia son Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretel Chaljub y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Estos magistrados consideran que los jueces que apoyaron la sentencia cometen un error jurídico con un fallo que viola la Constitución colombiana y que en la práctica, despenaliza totalmente el aborto, dejando en completo desamparo a los no nacidos.

Mendoza Martelo recordó que en el caso de la menor "ningún médico u algún otro profesional de la salud avaló, aseveró, sugirió, ni mucho menos certificó que, de algún modo, la vida o la salud de la gestante, por su condición de tal, corría peligro si continuaba su embarazo", por lo que la sentencia de la Corte desconoce el ordenamiento legal y constitucional que rige el país y que considera el aborto como delito fuera de las tres causales.

Por su parte, Pretel Chaljub consideró que la sentencia de la Corte "se traduce en un grave antecedente que abre las puertas para convertir a Colombia en un país abortista que da poco valor al derecho a la vida y que desconoce la autonomía de la profesión médica", mientras "crea una nueva causal para proceder a interrumpir el embarazo, esto es, opinión de la madre sobre su estado de salud".

El magistrado Pinilla coincidió en que esta sentencia establece una cuarta hipótesis no prevista en las excepciones para el aborto legal, "y elevó a la categoría de derecho fundamental la práctica del mismo, desconociendo totalmente los derechos del ser humano no nacido".

En declaraciones a la prensa, el Secretario General de la Conferencia Episcopal Colombiana, Mons. Juan Vicente Córdoba, señaló que "no todo lo legal es moral, entonces porque se saque una ley tiene que ser moral, no. En este caso la Iglesia no está de acuerdo con el aborto en ninguno momento y la vida hay que respetarla desde la concepción hasta la muerte natural".

El Prelado defendió el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y dijo que nadie tiene derecho a obligar a un profesional a realizar un aborto.
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España: quedó impune pese a que el niño respiró aire Empty Re: España: quedó impune pese a que el niño respiró aire

Mensaje por luik Mar Mar 06, 2012 10:26 pm

Gallardón sigue saliéndose por la tangente.

Notemos cómo elude hablar de castigos penales y distorsiona la realidad aludiendo a supuestos abortos socialmente forzados por falta de apoyos:


"Que a todas aquellas mujeres que hoy están injusta e insolidariamente expulsadas por unas estructuras sociales que ante el drama de un embarazo no deseado no se preocupan de su situación laboral, de su condición de inmigrantes, de su condición de menores de edad y solamente les dicen ahí tienen la alternativa de poder abortar, este gobierno les va a dar una alternativa positiva de protección social y económica para poder realizar ese derecho a la maternidad"
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España: quedó impune pese a que el niño respiró aire Empty Re: España: quedó impune pese a que el niño respiró aire

Mensaje por CalaveraDeFidel Miér Mar 07, 2012 8:38 am

Luik, debes entender que los niños fuera de Ciudad México respiran aire, no polución
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