El turismo en Cuba antes y después y la Riviera Maya
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El turismo en Cuba antes y después y la Riviera Maya
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No dispongo de estadísticas sobre turismo en la isla anterior al desastre castrista, ni necesito porque no hablaré de cifras. El turismo fue una vertiente desdeñada al principio . Curiosamente coincidirá mi idea de lo que ‘ antes’ fue con la versión oficial actual. Imagino que trabajaban, en Recepción, cuatro “amigos de” y con conocimientos de idiomas, sobre todo inglés, y en limpieza y cocina cuatro guajiritos/as llegados del campo, por un sueldo muy modesto.
Bien, acaba de volver de la Riviera Maya un amigo nuestro, y escandalizado. Trabajando 12 horas, y con una semana de vacaciones al año. Si llega a saberlo el trío mamaseco (matilda,margarita , santaneco) ¡ cómo gozarán señalando la explotación capitalista ¡ ¿Qué empresario justo puede ser ese explotador? ¿Dónde quedan los derechos de los trabajadores a unas condiciones justas?
Pero ¡ay! Cuando el empresario es Cuba, y los explotados en función del turismo, los cuatro enchufados y la guajirada bien formada, super explotada y mal pagada es todo el país, se meten la lengua bajo la concha de la madre que los parió y hasta aplauden la situación, que justifican para que el pueblo continúe su formación, es decir, se perpetúe la masa de gana panes que no se los come sino los regala a la cúpula empresarial convertido en langosta.
¿ Puede culparse al cubanito que ¡tomará él! vendería los lazos familiares y el recuerdo de su mierda Barracón Nacional de Esclavos de 114 000 kilómetros cuadrados con tal de ser explotado en la Riviera Maya?
Puede hacerse y se hace. Pero no conformes con decirle vende patrias gusano, le explotarán en tasas y papeleo antes de salir del Barracón y durante toda su vida, cada vez que llame por teléfono a dólar el minuto o mande remesas en dólares directito al gobierno del país, porque en divisa fuerte compra el cubano isleño lo que con su sudor y sangre produce y no halla en la tienda nacional .
No dispongo de estadísticas sobre turismo en la isla anterior al desastre castrista, ni necesito porque no hablaré de cifras. El turismo fue una vertiente desdeñada al principio . Curiosamente coincidirá mi idea de lo que ‘ antes’ fue con la versión oficial actual. Imagino que trabajaban, en Recepción, cuatro “amigos de” y con conocimientos de idiomas, sobre todo inglés, y en limpieza y cocina cuatro guajiritos/as llegados del campo, por un sueldo muy modesto.
Bien, acaba de volver de la Riviera Maya un amigo nuestro, y escandalizado. Trabajando 12 horas, y con una semana de vacaciones al año. Si llega a saberlo el trío mamaseco (matilda,margarita , santaneco) ¡ cómo gozarán señalando la explotación capitalista ¡ ¿Qué empresario justo puede ser ese explotador? ¿Dónde quedan los derechos de los trabajadores a unas condiciones justas?
Pero ¡ay! Cuando el empresario es Cuba, y los explotados en función del turismo, los cuatro enchufados y la guajirada bien formada, super explotada y mal pagada es todo el país, se meten la lengua bajo la concha de la madre que los parió y hasta aplauden la situación, que justifican para que el pueblo continúe su formación, es decir, se perpetúe la masa de gana panes que no se los come sino los regala a la cúpula empresarial convertido en langosta.
¿ Puede culparse al cubanito que ¡tomará él! vendería los lazos familiares y el recuerdo de su mierda Barracón Nacional de Esclavos de 114 000 kilómetros cuadrados con tal de ser explotado en la Riviera Maya?
Puede hacerse y se hace. Pero no conformes con decirle vende patrias gusano, le explotarán en tasas y papeleo antes de salir del Barracón y durante toda su vida, cada vez que llame por teléfono a dólar el minuto o mande remesas en dólares directito al gobierno del país, porque en divisa fuerte compra el cubano isleño lo que con su sudor y sangre produce y no halla en la tienda nacional .
CalaveraDeFidel- Cantidad de envíos : 19144
Fecha de inscripción : 21/02/2009
Convenio de Hostelería Tenerife
http://www.fcchtccoocanarias.org/pdfprincipal/CONVENIO%20HOSTELERIA%20TENERIFE%202011%20-%202012.pdf
Artículo 26º. Vacaciones y festivos.
Los trabajadores incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de
vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte
proporcional al tiempo trabajado. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), el trabajador, caso de no compensación económica, disfrutará de 18 días (catorce festivos mas cuatro de descanso semanal que corresponden a dos semanas) que se descansarán dentro del año ininterrumpidamente o en dos periodos en la forma que establezca la empresa y con una comunicación previa al trabajador de quince días.
Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincidan en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda.
Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus treinta días de vacaciones de manera ininterrumpida.
Para aquellos trabajadores que no disfruten del descanso de dieciocho días reseñados anteriormente como días opcionales, se establece una compensación económica de mil ochenta y seis €uros con diez céntimos, (1.086,10 €), para el año 2010, actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio. Esta cantidad se percibirá al inicio del periodo de descanso y podrá prorratearse su cotización durante las doce mensualidades. La opción entre el disfrute de los dieciocho días o la percepción de la cantidad mencionada corresponderá al trabajador/a, procediendo dicha compensación económica al no tratarse de vacaciones.
La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días
cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda.
Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no
percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones.
Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones
proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo.
La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones y horas extraordinarias.
Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores. Las vacaciones de los trabajadores eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute.
El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para
15 establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de quinientos cuarenta y tres €uros con diez céntimos (543,10 €), para el año 2010,
actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones.
Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas.
Asimismo, los trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.
Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
En cuanto a la relación entre vacaciones y periodos de Incapacidad Temporal se
estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.
Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
Artículo 27º. Permisos.
Los trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a
permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres, hijos y hermanos, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres políticos, hijos y hermanos políticos y abuelos, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano del trabajador, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del
cónyuge o conviviente acreditado, hijos y padres, 4 días.
Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Se acuerda la acumulación del periodo de lactancia al periodo de
maternidad/paternidad del trabajador/a, en base a los siguientes criterios:
- La única modalidad del disfrute del periodo de lactancia será el de la acumulación
de las horas de lactancia en días de trabajo.
- El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por
maternidad
Artículo 26º. Vacaciones y festivos.
Los trabajadores incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de
vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte
proporcional al tiempo trabajado. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), el trabajador, caso de no compensación económica, disfrutará de 18 días (catorce festivos mas cuatro de descanso semanal que corresponden a dos semanas) que se descansarán dentro del año ininterrumpidamente o en dos periodos en la forma que establezca la empresa y con una comunicación previa al trabajador de quince días.
Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincidan en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda.
Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus treinta días de vacaciones de manera ininterrumpida.
Para aquellos trabajadores que no disfruten del descanso de dieciocho días reseñados anteriormente como días opcionales, se establece una compensación económica de mil ochenta y seis €uros con diez céntimos, (1.086,10 €), para el año 2010, actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio. Esta cantidad se percibirá al inicio del periodo de descanso y podrá prorratearse su cotización durante las doce mensualidades. La opción entre el disfrute de los dieciocho días o la percepción de la cantidad mencionada corresponderá al trabajador/a, procediendo dicha compensación económica al no tratarse de vacaciones.
La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días
cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda.
Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no
percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones.
Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones
proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo.
La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones y horas extraordinarias.
Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores. Las vacaciones de los trabajadores eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute.
El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para
15 establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de quinientos cuarenta y tres €uros con diez céntimos (543,10 €), para el año 2010,
actualizándose para 2011 según el incremento establecido en el presente Convenio, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones.
Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas.
Asimismo, los trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.
Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
En cuanto a la relación entre vacaciones y periodos de Incapacidad Temporal se
estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.
Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
Artículo 27º. Permisos.
Los trabajadores de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a
permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres, hijos y hermanos, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres políticos, hijos y hermanos políticos y abuelos, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano del trabajador, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del
cónyuge o conviviente acreditado, hijos y padres, 4 días.
Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Se acuerda la acumulación del periodo de lactancia al periodo de
maternidad/paternidad del trabajador/a, en base a los siguientes criterios:
- La única modalidad del disfrute del periodo de lactancia será el de la acumulación
de las horas de lactancia en días de trabajo.
- El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por
maternidad
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