Galicia: sólo quince años de cárcel para mujer masculinicida
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Galicia: sólo quince años de cárcel para mujer masculinicida
El Supremo ratifica la condena para la mujer que mató a su marido con una pesa
El tribunal considera que el carácter sorpresivo del violento ataque con la mancuerna está acreditado por las declaraciones de la propia procesada y por la ausencia de indicios de lucha
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La condenada escucha el veredicto del jurado en la Audiencia Provincial. / carlos pardellas
La condenada escucha el veredicto del jurado en la Audiencia Provincial. / carlos pardellas
PABLO LÓPEZ | A CORUÑA El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de una mujer que fue condenada a quince años de prisión por haber asesinado a su marido al golpearlo en repetidas ocasiones con una mancuerna cuando éste estaba acostado en la cama matrimonial que ambos compartían en el domicilio familiar del Agra do Orzán. El tribunal considera que, en contra de lo que alegaba el abogado de la condenada, no es cierto que se vulnerara la presunción de inocencia al basarse la decisión del jurado y la consiguiente sentencia en unas pruebas poco concluyentes y que aspectos como el carácter sorpresivo de la agresión, que marcan la diferencia entre el homicidio y el asesinato, están sobradamente acreditados por las declaraciones de la mujer y por los indicios localizados por la policía en el lugar de los hechos.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2009 y la decisión del Tribunal Supremo llega después de que un jurado popular culpara a la mujer del delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión, motivo por el que la Audiencia Provincial le impuso una pena de quince años de prisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia al desestimar este organismo el recurso de apelación que precedió al de casación que ahora rechaza el Supremo.
La defensa sustentó su recurso de casación en una supuesta ausencia de pruebas concluyentes sobre la existencia de alevosía. El Tribunal Supremo explica que el carácter sorpresivo del ataque y la imposibilidad de la víctima de defenderse queda probado con las declaraciones de la propia condenada, que reconoció en el juicio que su marido estaba tranquilo y en la cama y que no gritó. "Revela que la agresión se realizó en unas circunstancias en las que para la víctima resultaba inesperada, aún cuando la recurrente sostenga que existió una discusión previa", expone el organismo acerca de la declaración de la mujer.
La declaración de la condenada durante el juicio no es lo único en lo que se basa el Supremo para considerar acreditado el carácter sorpresivo de la agresión que terminó con la muerte del marido. El organismo expone que, en la habitación en la que ocurrieron los hechos, no existían señales de lucha y que la víctima no presentaba heridas características de actos de defensa; así como que la agresora carecía de lesión alguna a pesar de que, tal y como señaló la propia condenada, su marido era un hombre fuerte. El Supremo añade que la "enorme mancha de sangre" sobre la colcha y las sábanas revela que la agresión ocurrió en la propia cama.
La defensa de la mujer también había argumentado que no estaba acreditado que la agresión fuese premeditada, pero el Supremo recalca que esta circunstancia es irrelevante, pues para que unos hechos sean considerados como constitutivos de un asesinato y no como homicidio basta con que exista alevosía -circunstancia probada según el organismo- y no es necesario, por tanto, que también exista premeditación.
El tribunal considera que el carácter sorpresivo del violento ataque con la mancuerna está acreditado por las declaraciones de la propia procesada y por la ausencia de indicios de lucha
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PABLO LÓPEZ | A CORUÑA El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de una mujer que fue condenada a quince años de prisión por haber asesinado a su marido al golpearlo en repetidas ocasiones con una mancuerna cuando éste estaba acostado en la cama matrimonial que ambos compartían en el domicilio familiar del Agra do Orzán. El tribunal considera que, en contra de lo que alegaba el abogado de la condenada, no es cierto que se vulnerara la presunción de inocencia al basarse la decisión del jurado y la consiguiente sentencia en unas pruebas poco concluyentes y que aspectos como el carácter sorpresivo de la agresión, que marcan la diferencia entre el homicidio y el asesinato, están sobradamente acreditados por las declaraciones de la mujer y por los indicios localizados por la policía en el lugar de los hechos.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2009 y la decisión del Tribunal Supremo llega después de que un jurado popular culpara a la mujer del delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión, motivo por el que la Audiencia Provincial le impuso una pena de quince años de prisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia al desestimar este organismo el recurso de apelación que precedió al de casación que ahora rechaza el Supremo.
La defensa sustentó su recurso de casación en una supuesta ausencia de pruebas concluyentes sobre la existencia de alevosía. El Tribunal Supremo explica que el carácter sorpresivo del ataque y la imposibilidad de la víctima de defenderse queda probado con las declaraciones de la propia condenada, que reconoció en el juicio que su marido estaba tranquilo y en la cama y que no gritó. "Revela que la agresión se realizó en unas circunstancias en las que para la víctima resultaba inesperada, aún cuando la recurrente sostenga que existió una discusión previa", expone el organismo acerca de la declaración de la mujer.
La declaración de la condenada durante el juicio no es lo único en lo que se basa el Supremo para considerar acreditado el carácter sorpresivo de la agresión que terminó con la muerte del marido. El organismo expone que, en la habitación en la que ocurrieron los hechos, no existían señales de lucha y que la víctima no presentaba heridas características de actos de defensa; así como que la agresora carecía de lesión alguna a pesar de que, tal y como señaló la propia condenada, su marido era un hombre fuerte. El Supremo añade que la "enorme mancha de sangre" sobre la colcha y las sábanas revela que la agresión ocurrió en la propia cama.
La defensa de la mujer también había argumentado que no estaba acreditado que la agresión fuese premeditada, pero el Supremo recalca que esta circunstancia es irrelevante, pues para que unos hechos sean considerados como constitutivos de un asesinato y no como homicidio basta con que exista alevosía -circunstancia probada según el organismo- y no es necesario, por tanto, que también exista premeditación.
luik- Cantidad de envíos : 9436
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